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La Jueza Letrada en lo Penal de 16º Turno, Dra. Julia Staricco, procesó con prisión a A.L.M. (Asencio Lucero), quien fuera capitán del Regimiento de Caballería nº 9 ubicado en Belloni y Aparicio Saravia, donde según denuncia de un grupo de mujeres, se violaron los derechos humanos durante el gobierno militar.
Staricco le imputó la comisión de reiterados delitos de privación de libertad especialmente agravados en reiteración real entre sí.
La magistrada no hizo lugar a la requisitoria de la Fiscalía para que se procesara al indagado también por delito de torturas, porque "el delito que estaba vigente era el previsto en el referido artículo y no el delito de torturas, que fue establecido como delito recién con la aprobación de la ley 18.026".
De lo actuado, surgió que "las detenciones efectuadas por los grupos militares fueron totalmente arbitrarias e ilegales, configurándose así el delito previsto en el art. 281 del Código Penal, delito que se encuentra especialmente agravado por lo dispuesto en el art. 282 del Código Penal, y que luego de detenidas, estas personas eran sometidas a distintos tipos de apremios físicos y sicológicos, privándolas de su libertad personal con la finalidad de obtener información en esa 'guerra' que vivió el país".
Agrega Staricco que "en esas distintas conductas delictivas participó el indagado mientras cumplió funciones en el Regimiento Nº 9, como él mismo admitió en sede judicial".
La medida cautelar de prisión halla fundamento en "la gravedad de los hechos imputados y la pena probable a recaer".
Fotografia: portaltnu
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Agrega Staricco que "en esas d' at line 1
Ultima Consulta SQL UPDATE entry SET id='23247',cat='2',publish='2016-04-14 17:09:51',author='jcorrea',title='El auto de procesamiento del militar Asencio Lucero',copete='Se conocen detalles de la decisión judicial adoptada por la Jueza Dra. Julia Staricco',entry='
La Jueza Letrada en lo Penal de 16º Turno, Dra. Julia Staricco, procesó con prisión a A.L.M. (Asencio Lucero), quien fuera capitán del Regimiento de Caballería nº 9 ubicado en Belloni y Aparicio Saravia, donde según denuncia de un grupo de mujeres, se violaron los derechos humanos durante el gobierno militar.
Staricco le imputó la comisión de reiterados delitos de privación de libertad especialmente agravados en reiteración real entre sí.
La magistrada no hizo lugar a la requisitoria de la Fiscalía para que se procesara al indagado también por delito de torturas, porque "el delito que estaba vigente era el previsto en el referido artículo y no el delito de torturas, que fue establecido como delito recién con la aprobación de la ley 18.026".
De lo actuado, surgió que "las detenciones efectuadas por los grupos militares fueron totalmente arbitrarias e ilegales, configurándose así el delito previsto en el art. 281 del Código Penal, delito que se encuentra especialmente agravado por lo dispuesto en el art. 282 del Código Penal, y que luego de detenidas, estas personas eran sometidas a distintos tipos de apremios físicos y sicológicos, privándolas de su libertad personal con la finalidad de obtener información en esa 'guerra' que vivió el país".
Agrega Staricco que "en esas distintas conductas delictivas participó el indagado mientras cumplió funciones en el Regimiento Nº 9, como él mismo admitió en sede judicial".
La medida cautelar de prisión halla fundamento en "la gravedad de los hechos imputados y la pena probable a recaer".
Fotografia: portaltnu
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