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22 de November del 2012 a las 10:23 -
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Proyecto de ley
Proponen inhabilitar para cargos en la educación a quienes  resulten condenados por delitos contra niños, adolescentes o incapaces.
Proponen inhabilitar para cargos en la educación a quienes resulten condenados por delitos contra niños, adolescentes o incapaces.

El diputado José Amy presentó, como co- redactor un proyecto de ley que promueve la inhabilitación en cargos educacionales a condenados por delitos contra niños, adolescentes o incapaces.

Esta iniciativa se basa en proteger a los menores de edad, adolescentes e incapaces en virtud que se ha conocido un  aumento en los últimos tiempos de abusos sexuales. El mismo es complementario a la Ley 17.815 de diciembre del año 2004, la cual tipifica el delito sobre prostitución y pornografía  infantil, adolescentes e incapaces así como el delito de comercio y difusión de material pornográfico con imágenes de niños, adolescentes e incapaces.

La  iniciativa presentada recientemente propone incorporar una pena complementaria a dicha ley, consistente en la inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad o incapaces. Asimismo se propone la creación de un Registro de Inhabilidades para Condenados por delitos sexuales con niños, adolescentes e incapaces, que funcionaría en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, de forma que la sociedad uruguaya pueda disponer del mismo por la vía  correspondiente.

 

Los artículos propuestos son los siguientes:

Artículo 1º.-  Incorpórese a la Ley Nº 17.815 de 6 de setiembre de 2004 sobre Violencia Sexual, Comercial o no Comercial cometida contra Niños, Adolescentes o Incapaces, los artículos siguientes:

Artículo 7º.- El que cometiere cualquiera de los delitos previstos en esta ley en la persona de un menor de edad o persona incapaz, será condenado, además, a la pena de inhabilitación absoluta para el desempeño de cargos, oficios públicos y profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, por hasta un máximo de treinta años.

 

Similar pena accesoria se aplicará a quien cometa los delitos previstos por los artículos 272 a 274 del Código Penal contra menores de catorce años de edad.

 

Artículo 8º.- Créase el “Registro de Inhabilidades para Condenados por Delitos Sexuales Contra Menores de Edad o Personas Incapaces” que funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. Cométase al Poder Ejecutivo el dictado de la reglamentación correspondiente para el efectivo funcionamiento del registro que se crea.

 

Artículo 9º.- Tendrán acceso a la información contenida en el Registro referido, la autoridad judicial competente y quienes justifiquen ser padres en ejercicio de la patria potestad, tutores, curadores, o quienes tengan la guarda del menor de edad o persona incapaz conferida por mandato judicial.

 

 Artículo 2º.- Comuníquese, etc”.



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El diputado José Amy presentó, como co- redactor un proyecto de ley que promueve la inhabilitación en cargos educacionales a condenados por delitos contra niños, adolescentes o incapaces.

Esta iniciativa se basa en proteger a los menores de edad, adolescentes e incapaces en virtud que se ha conocido un  aumento en los últimos tiempos de abusos sexuales. El mismo es complementario a la Ley 17.815 de diciembre del año 2004, la cual tipifica el delito sobre prostitución y pornografía  infantil, adolescentes e incapaces así como el delito de comercio y difusión de material pornográfico con imágenes de niños, adolescentes e incapaces.

La  iniciativa presentada recientemente propone incorporar una pena complementaria a dicha ley, consistente en la inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad o incapaces. Asimismo se propone la creación de un Registro de Inhabilidades para Condenados por delitos sexuales con niños, adolescentes e incapaces, que funcionaría en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, de forma que la sociedad uruguaya pueda disponer del mismo por la vía  correspondiente.

 

Los artículos propuestos son los siguientes:

Artículo 1º.-  Incorpórese a la Ley Nº 17.815 de 6 de setiembre de 2004 sobre Violencia Sexual, Comercial o no Comercial cometida contra Niños, Adolescentes o Incapaces, los artículos siguientes:

Artículo 7º.- El que cometiere cualquiera de los delitos previstos en esta ley en la persona de un menor de edad o persona incapaz, será condenado, además, a la pena de inhabilitación absoluta para el desempeño de cargos, oficios públicos y profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, por hasta un máximo de treinta años.

 

Similar pena accesoria se aplicará a quien cometa los delitos previstos por los artículos 272 a 274 del Código Penal contra menores de catorce años de edad.

 

Artículo 8º.- Créase el “Registro de Inhabilidades para Condenados por Delitos Sexuales Contra Menores de Edad o Personas Incapaces” que funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. Cométase al Poder Ejecutivo el dictado de la reglamentación correspondiente para el efectivo funcionamiento del registro que se crea.

 

Artículo 9º.- Tendrán acceso a la información contenida en el Registro referido, la autoridad judicial competente y quienes justifiquen ser padres en ejercicio de la patria potestad, tutores, curadores, o quienes tengan la guarda del menor de edad o persona incapaz conferida por mandato judicial.

 

 Artículo 2º.- Comuníquese, etc”.

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