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Moneda | Compra | Venta |
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38.05 | 41.05 |
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0.05 | 0.35 |
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7.23 | 9.23 |
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40.54 | 45.39 |


La Intendencia de Soriano, mediante los respectivos decretos, procedió a adecuar el precio de varios valores.
Procedió a adecuar el precio de la emisión de los Tributos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Tasas Conexas, Contribución Inmobiliaria Rural, Patente de Rodados, Facilidades de Pago para Deudores Morosos e Infracciones de Tránsito.
Se fijó en $ 55 el precio a percibirse por la Emisión de cada cuota o recibo de los Tributos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Tasas Conexas, Contribución Inmobiliaria Rural, Facilidades de Pago para Deudores Morosos.
Los importes mencionados se percibirán conjuntamente con el Tributo correspondiente.
También se modificó el costo del Derecho a Trámite, que se fijó en $ 37.
Además el valor de la expedición de certificados de partidas de nacimiento, defunción, matrimonio y reconocimiento de estado civil, se fijó en $ 35.
La presente resolución entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.
TASA DE INSPECCION DE CARNICERIAS
Fijó los valores a regir en el ejercicio 2016 para Tasa de Inspección de Carnicerías.
En ese sentido, se fijaron por parte de la comuna los valores de iniciación de actividades o de transferencia de la titularidad del comercio en $ 6.188.
La Intendencia fijó también los valores de inspecciones anuales previstas en la Ordenanza, en $ 1.230.
LIBRETAS DE CONDUCIR
Resolvió fijar los valores de licencia de conductor para el ejercicio 2016, en las siguientes categorías:
Categoría G1 y G2 - $ 720
Categoría A y G3 - $ 930
Categoría B,C,E y H - $ 1.160
Categoría D y F - $ 1.520
Las libretas de conductor otorgadas por un período menor a 5 años tendrán un 50% de descuento en su valor.
TASA DE HIGIENE AMBIENTAL PARA ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DESTINADOS A DISTINTAS ACTIVIDADES
Fijó los nuevos valores de la Tasa de Higiene Ambiental del año 2016, para establecimientos y locales destinados a las actividades que se detallan a continuación:
Industrias en que se fabrican productos alimenticios:
a)Pequeños establecimientos (con superficie menor a 50 m2): $ 2.689.oo
b)Establecimientos mayores (con superficie mayor de 50 m2): $ 5.379.oo
Clubes Nocturnos, Cabarets, Dancing, Locales de Bailes, Bares de Camareras y Similares $ 10.753.oo
Hoteles, por cada habitación: $ 354.oo
Pensiones y Casas de Huéspedes, por cada habitación: $ 268.oo
Agencias de Ómnibus: $ 2.010.oo
Confiterías, Restaurantes, Churrasquerías, Salones Comedores y similares: $ 2.689.oo
Bares, Despacho de Bebidas y Similares: $ 2.010.oo
Hoteles de Alta Rotatividad, por habitación: $ 2.689.oo
Salas de Juegos y Entretenimientos: $ 2.010.oo
Locales destinados a la recarga de garrafas: $ 1.345.oo
Carritos de venta callejera de productos alimenticios: $ 1.345.oo
Casas Velatorias, Empresas Fúnebres, por sala Velatoria: $ 1.345.oo
Estaciones de Servicio: $ 1.929.oo
Estaciones de Servicio con pensión para vehículos: $ 3.241.oo
Pensiones para vehículos: $ 2.010.oo
Barraca de Cueros y/o Lanas en zona urbana y suburbana $ 4.327.oo
Depósitos de Granos, Aserraderos, en zonas urbanas y suburbanas: $ 1.929.oo
Imprentas con superficie menor a 30 m2.: $ 1.079.oo
Imprentas con superficie mayor a 30 m2.: $ 1.929.oo
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