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13 de November del 2012 a las 08:41 -
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Besozzi a la Junta para explicar la región
Acompañado del Dr. Cavallero concurrió por iniciativa propia al Legislativo para explicar el alcance del acuerdo que crea la Región Litoral Sur
Acompañado del Dr. Cavallero concurrió por iniciativa propia al Legislativo para explicar el alcance del acuerdo que crea la Región Litoral Sur

En forma sorpresiva, el Intendente de Soriano, Guillermo Besozzi se presentó al inicio de la sesión de la Junta Departamental con la finalidad de ser recibido para explicar detalles del acuerdo arribado con las Intendencias de Colonia y Río Negro para conformar la Región Litoral Sur, entregando a los ediles el documento que @agesor adelantó a los lectores y hoy volvemos a publicar.

Los ediles expresaron su preocupación porque la Junta no está incluida en el acuerdo, aclarándose de parte de Besozzi y del Dr. Germán Cavallero pro secretario de la comuna que lo acompañó, que el Legislativo mantiene las prerrogativas constitucionales de contralor de un nuevo órgano que es ejecutivo. Aunque los ediles se quejaron que no se responden o no en la forma adecuada los pedidos de informes para el contralor, temen que aquí tampoco puedan contar con la información necesaria.

Besozzi explicó que si una de las tres juntas departamentales no aprueba el documento, no habrá región, pero se ha trabajado para que se concrete el ansiado espíritu regional.

Ahora el tema pasará a la comisión que analizará el texto del acuerdo y luego elevará el informe al Plenario.

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA REGION LITORAL SUR

En la ciudad de Colonia del Sacramento y a los ocho días del mes de noviembre de 2012, comparecen los Sres. Dr. Walter Zimmer, Dr. Omar Lafluf y Don Guillermo Besozzi, en sus respectivas calidades de Intendentes de las Intendencias de los Departamentos de Colonia, Río Negro y Soriano (en adelante designados conjuntamente, también, como las Partes), quienes declaran y convienen:

I. Antecedentes y norma constitucional fundante y objeto del convenio.

Los comparecientes,  en las calidades de que están investidos por el voto del pueblo, y al amparo de lo dispuesto por el artículo 262 inc. 5º de la Constitución de la República y demás normas concordantes, acuerdan por este acto, la organización y prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios departamentales como en forma regional.

II. Denominación de la forma regional convencional.

Por este acto las partes instituyen la Región Litoral Sur con cuya denominación se deberá identificar en todo acto y hecho que se cumpla en ejecución de este convenio y demás normas y documentos que lo desarrollen.

III. Expresión orgánica.

Las partes establecen como órgano rector del convenio y Jefatura Ejecutiva de la Región Litoral SUR al Consejo de Intendentes de la Región Litoral Sur. Los Intendentes podrán hacerse representar en este órgano por quien consideren oportuno y las decisiones se adoptarán, en todos los casos por unanimidad de miembros. La Presidencia del Consejo será anual y rotativa.

Habrá un Secretario Ejecutivo de la Región Litoral Sur, designado y subordinado al Consejo de Intendentes.

El Consejo de Intendentes reglamentará el presente artículo y podrán establecerse, por el Consejo de Intendentes, otros órganos y entidades, tanto de derecho público como privado, cumpliendo en cada caso, las formalidades y procedimientos que correspondan a la naturaleza jurídica del órgano en cuestión.

IV. Integración de nuevos miembros

Mediante la aplicación de la norma contenida en el art. 262 inc. 5º de la Constitución, podrán integrarse a la región, celebrando el respectivo convenio de integración a la región Litoral Sur, tanto el Poder Ejecutivo, como Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, así como el Congreso de Intendentes, en cuyo caso el Consejo de Intendentes pasará a denominarse: Consejo de la Región Litoral Sur, si se previera la integración de representantes de los órganos adheridos a la instancia rectora y directora del convenio.

V. Inversiones y Gastos.

Las partes, y en su caso, todas las partes integrantes del convenio, sufragarán por partes iguales las inversiones y gastos que se deriven del presente acuerdo constitutivo y demás actos que lo desarrollen.

VI. Condicionalidad y vigencia.

El presente convenio queda condicionado en su vigencia, a la aprobación del mismo por las respectivas Juntas Departamentales. Las aprobaciones deberán ser comunicadas al Sr. Intendente de Colonia, quien al obtener la última de las tres aprobaciones, proclamará, en acto conjunto con los demás Intendentes, constituida la región Litoral Sur y convocará al primer Consejo de Intendentes. 

VII. Firmas y ejemplares

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor declarando los firmantes recibirse cada uno de su respectivo ejemplar, todo en el lugar y fecha indicados tu supra.

 


(1910)

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