agesor
. . . . .

Municipio de Dolores
Actividades del Diputado Martín Melazzi
Centro Profesionales Mercedes
coopace
edil José Lavista - Partido Nacional
Diputada María Fajardo
Edil Raúl Morossini
Edil Luciano Andriolo Guyman
Proyecto memoria
andres centurion edil partido colorado
Bancada del Frente Amplio
Israel Acuña - Edil del Partido Nacional
kechu fletes
@gesor es de acceso completamente gratuito para nuestros lectores, pero si quieres apoyar nuestro trabajo con un donativo, te damos dos opciones, la primera de un único pago de U$S2 (dolares americanos dos) o la segunda con una suscripción de U$S1 (dolares americanos uno) por mes, la que puedes realizar en pagos mensuales o un pago anual.

El equipo de @gesor agradece desde ya vuestro aporte, el que nos permitirá seguir creciendo y brindando cada vez más contenido.
Pago
Opciones de suscripción
Si quieres colaborar con un monto distinto, por favor contacta con info@agesor.com.uy indicando el monto con el que quieres colaborar y te haremos llegar el formulario de pago.
MonedaCompraVenta
38.05 41.05
0.05 0.35
7.23 9.23
40.54 45.39
El Observador El Pais La Juventud La Diaria La Republica El Telegrafo
.
Síguenos Síguenos Canal Instagram
11 de November del 2015 a las 07:38 -
Tweet about this on Twitter Share on Facebook Share on LinkedIn Pin on Pinterest Email this to someone
INDDHH recomienda sancionar a Tenfield
La Institución de Derechos Humanos recomienda sancionar a Tenfield por no respetar ley de comunicación audiovisual.
La Institución de Derechos Humanos recomienda sancionar a Tenfield por no respetar ley de comunicación audiovisual.

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) pidió que se adopten medidas sancionatorias contra la empresa Tenfield por negarse a transmitir en televisión abierta los partidos de la selección uruguaya de fútbol en las Eliminatorias, tal como establece la ley de servicios de comunicación audiovisual.

En una resolución emitida este martes 10 de noviembre, la INDDHH entiende que las disposiciones del artículo 38 y 39 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 19.307) “son claros”, y, por lo tanto, los partidos de la selección uruguaya de fútbol en las Eliminatorias “deben ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto, en directo y simultáneo”.

La resolución surge luego de que el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay y la Asociación de Prensa Uruguaya denunciaran ante la INDDHH que el primer partido de las Eliminatorias no fue televisado en abierto.

Tras la denuncia, el 13 de octubre la INDDHH emitió una resolución urgente pidiendo a la empresa Tenfield que habilite la transmisión en abierto del partido que se disputaba ese dìa contra Colombia, por la segunda fecha de las Eliminatorias. Sin embargo, la empresa volvió a negarse y el partido se pudo ver sólo en televisión para abonados.

En esta nueva resolución, la INDDHH reafirma que ley de servicios de comunicación audiovisual se encuentra vigente por más que el Poder Ejecutivo no la haya reglamentado. “Las leyes son obligatorias en virtud de su promulgación por el Poder Ejecutivo y por lo tanto ejecutables en el territorio nacional una vez cumplido con el requisito de promulgación”, señala la institución.

El organismo también rechaza el otro argumento ofrecido por la empresa Tenfield, respecto que la ley se encuentra a estudio de la Suprema Corte de Justicia tras la impugnación de algunas empresas. Ante esto, la INDDHH recuerda que “la existencia de acciones de inconstitucionalidad aún sin resolver no tiene ningún efecto suspensivo en la aplicación de una ley tal cual ha sido promulgada”.

 

En definitiva, la Institución recomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) que “adopte medidas sancionatorias que corresponden en aplicación de lo previsto en la Ley N° 19.307 o las que en el marco de sus competencias considere pertinentes”.

Archivos complementarios de la noticia:



(1816)

A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.

Quiere comentar esta noticia?

* Campos obligatorios
* Nombre:
* Correo Electrónico:
* Comentario:
* Caracteres

AGESOR - Soriano - Uruguay // (todos los derechos reservados )

powered by: Daniel Castro 2024
WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux