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03 de November del 2015 a las 09:41 -
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Elección de Delegados a Asambleas Nacionales de Docentes de la ANEP
Elección de Delegados a las Asambleas Nacionales de Docentes de la Administración Nacional de Educación Pública 4 de noviembre 2015
Elección de Delegados a las Asambleas Nacionales de Docentes de la Administración Nacional de Educación Pública 4 de noviembre 2015

Elección de Delegados a las Asambleas Nacionales de Docentes de la Administración Nacional de Educación Pública 4 de noviembre 2015

En el acto eleccionario a realizarse el día 4 de noviembre de 2015 se elegirán los delegados a la Asamblea Nacional de Docentes de las ramas de Enseñanza Primaria, Secundaria, Técnico Profesional y Consejo de Formación en Educación.

ÓRGANOS A INTEGRAR

* La Asamblea Nacional de Docentes de Educación Primaria se compondrá de ciento noventa delegados electos en circunscripción departamental (se utilizará para sufragar una sola hoja de votación).

* La Asamblea Nacional de Docentes de Educación Secundaria se compondrá de ciento noventa delegados. La mitad de estos serán electos en circunscripción nacional y la otra mitad en circunscripción departamental, correspondiéndole cinco delegados a cada departamento (se utilizarán para sufragar dos hojas de votación: una con candidatos nacionales y otra con candidatos departamentales).

* La Asamblea Nacional de Docentes de Educación Técnico Profesional se compondrá de noventa y nueve delegados electos en circunscripción departamental, correspondiendo un mínimo de dos delegados por departamento. Los sesenta y un delegados restantes serán adjudicados entre los departamentos en forma proporcional a la cantidad de votantes de cada uno de ellos (se utilizará para

sufragar una hoja de votación con candidatos departamentales).

* La Asamblea Nacional de Docentes del Consejo de Formación en Educación se compondrá de noventa y nueve delegados electos por Instituto y Centro dependiente del Consejo de Formación en Educación como circunscripción electoral (se utilizará para sufragar una hoja de votación con los candidatos de cada Instituto y Centro).

LOS ELECTORES

EDUCACIÓN PRIMARIA: Son electores los maestros y profesores en ejercicio con título habilitante, efectivos e interinos con concurso y un mínimo de un año de antigüedad, al 31 de julio 2015.

EDUCACIÓN SECUNDARIA: Son electores los docentes en ejercicio, de docencia directa o indirecta, que tengan la calidad de efectivos, y los interinos con un año de antigüedad, como mínimo, al 31 de julio de 2015.

EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL: Son electores los docentes en ejercicio, de docencia directa o indirecta, que tengan la calidad de efectivos, y los interinos con un año de antigüedad como mínimo, al 31 de julio de 2015.

CONSEJO DE FORMACIÓN EN EDUCACIÓN: Son electores todos los docentes en ejercicio de docencia directa o indirecta, que tengan la calidad de efectivos, y los interinos, con un año de antigüedad en el área, como mínimo, al 31 de julio de 2015.

LUGAR EN QUE CORRESPONDE VOTAR

Cada elector debe votar dentro de la rama de la enseñanza donde ejerce la docencia y en el departamento en el que le corresponda hacerlo conforme al padrón de habilitados para votar (fecha de cierre 31/07/2015).

Si ejerce la docencia en más de un departamento, ha de fi gurar en aquel en que tenga mayor carga horaria; en caso de tener igual carga horaria en más de un departamento, en el que tenga más antigüedad; y en el caso que tenga igual carga horaria e igual antigüedad, deberá votar en el departamento que reside.

EN CASO DE EJERCER LA DOCENCIA EN MÁS DE UNA RAMA DEBE VOTAR EN CADA UNA DE ELLAS.

NO SE ADMITIRÁ EN NINGÚN CASO LA EMISIÓN DEL VOTO FUERA DEL DEPARTAMENTO

EN QUE EL ELECTOR ESTÁ HABILITADO PARA SUFRAGAR.

A) Cada elector debe votar una sola vez dentro de cada rama de la enseñanza aún cuando dicte cursos en más de un departamento.

EJEMPLOS: 1) Una persona es docente de Educación Secundaria en los departamentos de Montevideo y Canelones; tiene su mayor carga horaria en Canelones:

SERÁ INCLUÍDO EN EL PADRÓN Y VOTARÁ COMO DOCENTE DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN EL DEPARTAMENTO DE CANELONES.

2) Una persona es docente de Educación Secundaria en los departamentos de Montevideo y Canelones; tiene igual carga horaria en ambos departamentos:

VOTA COMO DOCENTE DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN EL DEPARTAMENTO DONDE TENGA MAYOR ANTIGÜEDAD

3) Una persona es docente de Educación Secundaria en los departamentos de Montevideo y Canelones; tiene igual carga horaria en ambos departamentos e igual antigüedad:

SERÁ INCLUÍDO EN EL PADRÓN DEL DEPARTAMENTO DONDE RESIDE.

B) Si una misma persona ejerce la docencia en más de una rama de la enseñanza debe votar en todas ellas.

EJEMPLOS:

1) Una persona es docente de Educación Primaria y docente de Educación Secundaria:

DEBE VOTAR COMO DOCENTE DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN EL DEPARTAMENTO QUE LE CORRESPONDA.

DEBE VOTAR COMO DOCENTE DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN EL DEPARTAMENTO QUE LE CORRESPONDA.

2) Una persona es docente de Educación Técnico Profesional y docente de Educación Secundaria:

DEBE VOTAR COMO DOCENTE DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL EN EL DEPARTAMENTO QUE LE CORRESPONDA.

DEBE VOTAR COMO DOCENTE DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN EL DEPARTAMENTO QUE LE CORRESPONDA.

HORARIO DE VOTACIÓN

La recepción de los sufragios empezará a la hora ocho y fi nalizará a la hora dieciocho. NO PODRÁ SUSPENDERSE EL ACTO NI INTERRUMPIRSE LA RECEPCIÓN DE VOTOS POR NINGÚN CONCEPTO.

PRÓRROGA DEL HORARIO

Si llegada la hora dieciocho se comprobara por la Comisión Receptora de Votos que aún hay electores dentro del recinto donde funciona, siempre que dichos electores pertenecieran al circuito, se prorrogará el horario al solo efecto de que voten, SIN QUE LA PRÓRROGA PUEDA EXCEDER DE UNA HORA.

DESARROLLO DE LA VOTACIÓN

a) Los electores se presentarán, uno a uno, ante la Comisión Receptora de Votos y exhibirán su credencial cívica o cédula de identidad (únicos documentos admisibles).

Quien no se identifi que mediante alguno de ellos, NO PODRÁ SUFRAGAR.

b) La Comisión comprobará:

 1. la identidad;

 2. si le corresponde votar en el circuito;

 3. si está en el padrón;

 4. si no ha votado ya ante ella.

ATENCIÓN: la presentación de la constancia de haber recurrido, no habilita para votar.

QUIEN NO FIGURE EN EL PADRÓN NO PODRÁ SUFRAGAR.

c) El elector tomará el sobre de votación que corresponda a su condición de docente de la rama respectiva y mostrará a los miembros de la Comisión el número que lleva impreso en la tirilla.

d) Se anotará en la lista ordinal el nombre y apellido del votante, la serie y número de credencial cívica o cédula de identidad y el número de la tirilla del sobre que aquel haya tomado (los integrantes de la Comisión deben anotar con la mayor claridad y cuidado, el nombre y apellido completo de los electores, y evitar la omisión de un votante en la lista ordinal).

e) Se tildará cuidadosamente el padrón y se anotará en este el número que le corresponda en la lista ordinal.

f) Se invitará a pasar al cuarto secreto al votante, quien cerrará la puerta y procederá de inmediato a colocar en el sobre la o las hojas de votación de su preferencia. No podrá permanecer por más

de dos minutos en el cuarto secreto. Si transcurriere ese tiempo, el Presidente advertirá al votante, tras lo cual abrirá la puerta del cuarto secreto y sin entrar en él, le solicitará que salga.

g) Al salir del cuarto secreto el elector se dirigirá a la Comisión, desprenderá ante sus miembros la tirilla del sobre y la entregará al Presidente. La Mesa verifi cará que el número de la tirilla coincida con el que fue anotado en la lista ordinal.

h) Si el elector desprendiere la tirilla en el cuarto secreto o antes de entrar en él, será anulado el procedimiento, comenzando uno nuevo. El elector no deberá ser anotado nuevamente en la lista

ordinal; sólo se cambiará el número de tirilla del sobre, dejando en observaciones estipulado: “Cambio de sobre o error de procedimiento”. En el sobre desechado se escriturará “inutilizado”, cuidando que este no contenga hojas de votación.

i) Recibida la tirilla se archivará, después de anotar en ella el número de la lista ordinal que correspondió al votante.

j) Si el voto no hubiera sido observado, el elector, sin más trámite, lo colocará dentro de la urna.

k) Retirará su documento y la constancia de haber votado, la que llevará número de circuito, nombre del elector, lugar que le correspondió en la lista ordinal y fi rma del Presidente.

PERSONAS NO VIDENTES Y LOS FÍSICAMENTE IMPOSIBILITADOS PARA CAMINAR SIN AYUDA

Estos electores podrán hacerse acompañar al cuarto secreto por personas de su confi anza. El Presidente interrogará al votante sobre quién desea que lo acompañe.  

VOTO OBSERVADO

El voto debe ser observado en los siguientes casos:

1) Cuando los nombres o apellidos o las series y números que fi guran en el padrón, difieren notoriamente de los que constan en la credencial cívica o cédula de identidad exhibida por el elector, el voto será admitido en calidad de observado por identidad. NO DEBERÁ OBSERVARSE EL VOTO POR LEVES DIFERENCIAS EN SERIE Y NÚMERO DE LA CREDENCIAL CÍVICA O NUMERACIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD.

2) Cuando a juicio de cualquiera de los miembros de la Comisión Receptora de Votos o de los delegados, apoyados por un miembro de la Comisión Receptora, no correspondieran a la persona que se presenta a votar, los datos que resultaren de la credencial cívica o cédula de identidad que exhiba, el voto será admitido en calidad de observado por identidad.

 

 

 



(1914)

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