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02 de October del 2015 a las 15:59 -
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APU la ética y la difusión de la información
Pronunciamiento sobre la cobertura periodística televisiva de un caso de abuso sexual infantil
Pronunciamiento sobre la cobertura periodística televisiva de un caso de abuso sexual infantil

La Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) emitió un comunicado realizando algunas consideraciones y recordando los preceptos del Código de Ética periodística respecto al tratamiento que se debe dar a las noticias que involucren niños y adolescentes. Esto tiene relación a un reciente programa televisivo donde se abordó la temática de abusos sexuales contra niños.

Ante la promoción en canal 4 y redes sociales y posterior emisión del programa Santo y Seña el 30 de setiembre, que aborda un caso de abuso sexual a tres niñas, el Tribunal Arbitral de la Asociación de la Prensa Uruguaya – asistido por un comité especial – desea realizar consideraciones a la luz del Código de Ética.

En primer lugar, el Tribunal desea destacar la importancia de que los medios de comunicación aborden estos temas como parte de la responsabilidad social del periodismo al exponer estos hechos ante la opinión pública.

En segundo lugar, al justificar el abordaje del tema, el conductor Ignacio Álvarez expresa la importancia de informar del caso de abuso de tres niñas por parte de parejas de la madre según denuncia la abuela materna. Con la consigna de “romper el silencio” el conductor presenta el tema de una manera inadecuada, lo que va contra lo recomendado en el artículo 20 del Código de Ética Periodística que “… recomienda evitar coberturas que impacten de manera emotiva al público por sobredimensionamiento de algunos factores (sensacionalismo) al informar sobre accidentes, desastres o hechos delictivos. El sensacionalismo se considera una forma inadecuada de tratar los hechos informativos”.

Pese a que el conductor dice que se tomaron los recaudos para evitar la identificación de la familia, mediante un cambio de nombre y ocultamiento de cara, en el transcurso del programa llega un mensaje de un televidente que dice reconocer a la familia y se sorprende de la existencia del caso, lo que demuestra la ineficacia del anunciado resguardo.

El relato de los entrevistados – padres y abuelas de las niñas – ahonda en detalles escabrosos del abuso lo que se contradice con el artículo 21 del código que señala: “… Los periodistas cuidarán especialmente el uso de la imagen en las coberturas de hechos violentos, a fin de no abundar en detalles escabrosos como la exposición de caras y cuerpos con claros signos de violencia ni criminalizar a las personas involucradas cuando se utilizan recursos de ocultación”.

Además se pone en pantalla la entrevista a la niña de 7 años que si bien aparece de espaldas y con voz distorsionada – según los conductores para evitar su identificación– es consultada por la periodista sobre detalles del abuso y comportamientos de la madre, lo que no es respetuoso con la persona según indican los artículos 22 y 40 del código:

Artículo 22: En el caso de coberturas periodísticas de crímenes, tragedias o accidentes, los periodistas deben ser respetuosos del dolor ajeno, evitando testimonios que re victimicen a las personas en situación de vulnerabilidad. Tampoco deben obtener de modo inconsulto imágenes o audio de las personas involucradas en hechos violentos.

Artículo 40: Se evitará la formulación de preguntas, actitudes o comentarios que puedan representar un juicio hacia los niños, niñas y adolescentes, que sean insensibles a sus valores culturales, que los pongan en peligro o los expongan a una humillación, o que reaviven el dolor y el duelo que sufren a causa de acontecimientos traumáticos.

El abordaje que los conductores hacen del caso de abuso también tiene un componente de género significativo cuando culpabilizan a la madre por tener varios novios y salir a bailar y la señalan como principal responsable de la situación de abuso desconociendo el rol de los abusadores hombres, según señala el artículo 37: “Los periodistas no deben atribuir a personas o comunidades valores o funciones sociales inferiores, ni usar figuras estereotipadas para valorar el desempeño de la mujer en cualquier ámbito (comportamiento, actitudes, vestuario)”.

Las características de la cobertura, el abordaje del tema y la difusión de testimonios de las víctimas, viola además disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia y de la Convención Sobre los Derechos del Niño, suscrito por Uruguay. De este modo, los periodistas también desconocen el artículo 38 del Código de Ética que recomienda: “Quienes cumplen funciones periodísticas deben conocer los convenios, acuerdos internacionales y leyes nacionales que promueven los derechos de niños, niñas y adolescentes, cuando aborden temas vinculados a ellos”.

Por lo dicho antes este tribunal recomienda a quienes ejercen periodismo extremar las precauciones al relatar hechos de abuso, especialmente los que involucran a niños, niñas y adolescentes, evitando entrevistar a las víctimas para que no vuelvan a revivir la situación.

También es fundamental evitar la difusión de cualquier dato que permita la identificación de la familia involucrada para no impedir una futura inserción social de las personas abusadas.

 

Además, el Tribunal desea reafirmar que un periodismo de calidad tiene como principal función la información a los ciudadanos y no la denuncia ante la justicia de los hechos conocidos. Por esa razón, el abordaje de los hechos y el lenguaje utilizado debe ser respetuoso de todas las personas que son objeto de la cobertura.



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