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01 de October del 2015 a las 10:26 -
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El alcance de la Ley de Empleo Juvenil fue presentado en el Centro Comercial de Soriano
La instancia que contó con la participación de representantes de diferentes instituciones del departamento de Soriano.
La instancia que contó con la participación de representantes de diferentes instituciones del departamento de Soriano.

Este miércoles, tal como estaba previsto, se concretó en uno de los salones del Centro Comercial e Industrial de Soriano, un Encuentro de Trabajo sobre la Ley de Empleo Juvenil Nº19133, instancia que contó con la participación de representantes de diferentes instituciones del departamento de Soriano. 

 

Cómo acceder a los beneficios y subsidios de este ley:

 

En el marco del fomento y promoción del empleo Juvenil, establecido por Ley

19.133 de 20/9/2013 y Decreto 115/015 de 27/4/2015, se facilita la contratación de jóvenes y

se otorga a las empresas que ocupen trabajadores en determinadas modalidades, un

subsidio que se materializa a través de un crédito para el pago de obligaciones a BPS.

Se exponen a continuación los principales aspectos vinculados con las condiciones,

las diferentes formas de contratación, los beneficios y la operativa instrumentada, y se

anexa un cuadro resumen con una síntesis sobre el tema.

 

1. Consideraciones generales

? Los contratos de trabajo que se celebren al amparo de las modalidades previstas se

presentan ante la Dirección Nacional de Empleo (DI.NA.E.) del M.T.S.S., siendo el

plazo mínimo de contratación de 6 meses.

? Se habilita la contratación de jóvenes desde los 15 años1

? La carga horaria del joven trabajador no puede ser inferior a 20hs semanales

? La empresa debe encontrarse en situación regular de pagos ante BPS y cumplir

determinados requisitos relacionados con recisiones de contratos y envíos al seguro

de paro

? El tope máximo de jóvenes beneficiarios se sitúa en un 20% del total de

dependientes2

? Los jóvenes contratados deben ser registrados ante BPS y contar con cobertura de

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del BSE.

2. Modalidades de contratación con Subsidio

2.1. Trabajo Protegido Joven (TJP) - comprende a jóvenes hasta 29 años en situación

de desempleo, pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad socio

económica - Art. 10 Literal A Ley 19133 de 20/9/2013.

 

1 Hasta la mayoría de edad se exige autorización del INAU.

2 Se considera el total de dependientes permanentes excluidos los correspondientes al empleo juvenil. Se

señala que si la empresa ocupa hasta 9 trabajadores dependientes el tope de jóvenes beneficiarios es 2.

Comunicado 15/2015

Banco de Previsión Social

Asesoría Tributaria y Recaudación

Se declaran ante BPS con Vínculo Funcional (VF) 107, correspondiéndole un

subsidio calculado sobre las remuneraciones mensuales:

? Hombres: hasta un 60% del salario del joven, con tope del 60% de 2 SMN. A

la fecha el importe máximo de este subsidio equivale a $ 12.000.

? Mujeres: hasta un 80% del salario de la joven, con tope del 80% de 2 SMN.

A la fecha el importe máximo de este subsidio equivale a $ 16.000.

2.2. Primera Experiencia Laboral (PEL) – comprende a jóvenes hasta 24 años, que no

cuenten con experiencia de trabajo previa por un plazo mayor a 90 días corridos.

Art. 10 Literal B Ley 19133 de 20/9/2013

Se declaran ante BPS con Vínculo Funcional (VF) 105, correspondiéndole un

subsidio calculado sobre las remuneraciones mensuales:

? 25% del salario del joven, con tope del 25% de $13.567 (importe vigente

para el 2015 que se actualiza anualmente por IMS). A la fecha el importe

máximo de este subsidio equivale a $ 3.392.

2.3. Práctica Laboral para Egresados (PLE) – comprende a jóvenes hasta 29 años,

egresados de centros públicos o privados habilitados: universitarios, técnicos,

comerciales, agraria o de servicios, que posean título y se encuentren en busca del

primer empleo vinculado con su formación - Art. 10 Literal C Ley 19133 de

20/9/2013.

 

Se declaran ante BPS con Vínculo Funcional (VF) 106 correspondiéndole un

subsidio calculado sobre las remuneraciones mensuales:

? 15% del salario del joven, con un tope del 15% de $ 13.567 (importe

vigente para el 2015 que se actualiza anualmente por IMS). A la fecha el

importe máximo de este subsidio equivale a $ 2.035.

3. Práctica Formativa

3.1. Se instrumenta una modalidad de práctica formativa en empresas que permite al

joven estudiante, aplicar y desarrollar los conocimientos y habilidades adquiridas en

el marco de su formación. Art. 19 Ley 19133 de 20/9/2013.

Comprende a jóvenes hasta 29 años, requiriendo el acuerdo entre la empresa y la

Institución Educativa respecto de las condiciones de trabajo, con el aval del MTSS.

El plazo de la práctica no puede exceder el 25% de la carga horaria total del curso,

con un máximo de 60 horas.

Comunicado 15/2015

Banco de Previsión Social

Asesoría Tributaria y Recaudación

Los jóvenes deberán ser declarados ante BPS y según se trate de una práctica

remunerada o no tendrán el siguiente tratamiento:

? Práctica remunerada - aplica Régimen General de aportación a la

seguridad Social, se declaran con VF 108

? Práctica no remunerada - se declaran con VF 109 e importe 0.

4. Operativa ante BPS

 

A los efectos de informar el alta de actividad de un trabajador con los Vínculos

funcionales 105 a 109, se requiere que las empresas hayan cumplido previamente con

todas las formalidades ante el MTSS.

El subsidio señalado en los puntos 2.1 a 2.3 (para los VF 105 a 107) se instrumentará

como un crédito en los aportes a BPS.

Dicho beneficio tiene un importe máximo del 100 % de las obligaciones corrientes ante el

Banco de Previsión Social calculadas de acuerdo a la nómina del mes de cargo, por lo

que no podrá utilizarse para cancelar cuotas de convenios de pago, infracciones

tributarias, ni obligaciones por determinaciones tributarias.

Asimismo para obtener el beneficio en la modalidad de contratación de Trabajo

Protegido Joven (TJP) punto 2.1, se debe tener presente que se deben abonar las

obligaciones de seguridad social al contado dentro del vencimiento. De no cancelarse

las obligaciones dentro de los noventa días siguientes el crédito caducará. En caso de

existir rectificativas, solo se aplica a aquellas presentadas antes del vencimiento.

Corresponde destacar que si bien se está trabajando en aras de automatizar este

beneficio, hasta que el mismo no esté instrumentado las empresas deberán solicitar una

factura autogestionada contemplando dicho crédito, a través del punto Consúltenos

seleccionando la opción Mesa de Ayuda Conexión Remota.

 

Por mayor información comunicarse a través del teléfono 0800 2001. 

 

 



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