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25 de September del 2015 a las 20:29 -
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Institución Nacional de Derechos Humanos brindó informe sobre desalojo del Codicen
Informe de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo sobre los incidentes del martes 22 de setiembre de 2015, en las oficinas del CODICEN y sus alrededores, sobre Av. del Libertador 1409
Informe de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo sobre los incidentes del martes 22 de setiembre de 2015, en las oficinas del CODICEN y sus alrededores, sobre Av. del Libertador 1409

Informe de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo sobre los incidentes del martes 22 de setiembre de 2015, en las oficinas del CODICEN y sus alrededores, sobre Av. del Libertador 1409.

1. El 21 de setiembre pasado, la INDDHH recibió la llamada del abogado del CODICEN, en nombre del Presidente del organismo, consultando a la INDDHH si “en la eventualidad que se dispusiera el desalojo policial de las oficinas ubicadas en Av. Libertador 1409, ocupadas por un grupo de estudiantes, la Institución estaría dispuesta a participar como observadora del procedimiento.”

2. Consultada la opinión de los integrantes del Consejo Directivo de la INDDHH, se le informó al abogado del CODICEN que la INDDHH aceptaba la propuesta, pero exclusivamente para participar en calidad de observadora y nunca mediadora o negociadora, lo que fue aceptado por el citado profesional.

3. Al día siguiente, la INDDHH recibió una llamada del Sr. Director General del Ministerio del Interior, informando que ese día por la tarde se produciría el desalojo del CODICEN por parte de la fuerza pública y que también solicitaba, con la anuencia del Sr. Ministro, si la INDDHH podía observar los procedimientos para dar garantías de legalidad al accionar policial. Se le dio por parte de la INDDHH la misma respuesta brindada al CODICEN. Es importante destacar que ya existían antecedentes de la INDDHH actuando como Mecanismo Nacional de Prevención de observación de situaciones conflictivas producidas en instalaciones del SIRPA y del COMPEN.

4. Sobre las 19:00 hs. aproximadamente, el Sr. Sub Director de la Policía Nacional, Insp. Gral (R ) Ricardo Perdomo, informa al Presidente de la INDDHH, vía telefónica, en nombre del Sr. Ministro, que comenzaría en unos minutos el procedimiento de desalojo.

5. Al llegar el Presidente de la INDDHH actuando como observador al lugar de los hechos, se aprecia la presencia de varios automóviles con taxímetro estacionados frente a la entrada del edificio donde funciona el CODICEN. También se encuentran presentes varias personas (jóvenes y adultos) muchos de ellos con los rostros tapados y mochilas en sus espaldas, que impedían la entrada o salida del edificio. Hasta ese momento no se había hecho presente ningún efectivo policial.

6. Entre los manifestantes que se encontraban fuera del edificio algunos de ellos amontonaban piedras y cascotes sobre la calle Colonia. Uno de estos manifestantes portaba una gruesa cadena.

7. Minutos después sale del edificio el Dr. Pablo Ghirardo, quien en anteriores oportunidades ya había planteado algunos casos de presunto abuso policial ante la INDDHH. El profesional informó al observador de la INDDHH que era el abogado de los ocupantes. Se le informó que la Institución solamente estaba presente cumpliendo las funciones de observación que solicitaron el CODICEN y el Ministerio del Interior. En ese momento llega el Sr. Sub-Director de la Policía Nacional, Insp. Raúl Perdomo con otro grupo de oficiales policiales de particular.

El Presidente de la INDDHH presentó al Insp. Perdomo al Dr. Ghirardo, y el primero le manifiesta que tiene la orden de desalojo administrativo, que le exhibe.

8. Al recibir la notificación, el Dr. Ghirardo se dirige al Insp. Perdomo y al observador de la INDDHH y manifiesta que “no se han cumplido las etapas previas al desalojo que establece el Dec. 354/2010, en especial la negociación entre las partes”. Manifiesta que consultará a la asamblea de estudiantes ocupantes y traerá una respuesta al Insp. Perdomo.

9. Varios minutos después, el Dr. Ghirardo regresa y plantea al Sub Director de la Policía Nacional que están “dispuestos a desocupar todo el edificio y sus espacios comunes excepto las oficinas del CODICEN, a cambio de un acuerdo firmado que les garantice una mesa de negociación el día siguiente (23 de setiembre de 2015) con el CODICEN, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía”. El Insp. Perdomo expresa que realizará las consultas pertinentes y el abogado regresa al interior del edificio.

10. Minutos después, regresa el Insp. Perdomo y comunica al observador de la INDDHH que, al no aceptarse por las autoridades las propuestas de negociación, el Ministro le dio la orden de proceder al desalojo. El Presidente de la INDDHH le agradece al Sub-Director de la Policía por la comunicación y agrega “Que le vamos a hacer. Ya no hay posibilidades de negociar. Haga su trabajo y yo haré el mío”.

11. Momentos después, alguien grita “se están llevando a los chiquilines” y el grupo de manifestantes intenta ingresar al edificio. En el hall ya había un grupo de policías (no la Guardia Republicana, sino del Grupo de Reserva Táctica de la Jefatura de Policía de Montevideo) impidiendo el acceso. Se producen forcejeos y comienza una lluvia de piedras de gran dimensión; vidrios rotos; empujones. El observador de la INDDHH reclama hablar con el oficial a cargo para ingresar al edificio y observar qué estaba sucediendo con el desalojo. Al pasar la barrera policial e ingresar al hall del edificio, a situación en ese lugar se había tranquilizado, ya que los policías habían cerrado las puertas y los manifestantes que se encontraban del otro lado de la misma se habían retirado parcialmente. Un funcionario policial le dice a quienes estaban en el hall del edificio: “Salgan ahora que está tranquilo”. El observador de la INDDHH manifiesta que quiere ver cómo se desarrollaba el desalojo de los estudiantes y un oficial le responde: “Ya salieron todos del edificio sin problemas por la puerta lateral”.

12. Al salir a Av. del Libertador, pudo observarse la llegada de la Guardia Republicana en formación, y en ese momento comienza un enfrentamiento con los manifestantes. No se observó la utilización de granadas de gas ni de escopetas disparando balines de goma. Se utilizaron bastones y escudos y, de parte de los manifestantes, se arrojaron todo tipo de objetos contundentes (piedras de gran tamaño; vallas; señales de tránsito arrancadas de su lugar, etc.), como puede observarse en las diferentes grabaciones de video difundidas por los medios de comunicación.

13. Como conclusión, y sin perjuicio de otras investigaciones que realizará e informaciones que seguirá recogiendo sobre estos hechos, la INDDHH entiende que:

a) Considera adecuada la solicitud del CODICEN y el Ministerio del Interior para que la Institución observara el procedimiento de desalojo.

A pesar de los escasos recursos con los que aún hoy cuenta, esta es una de las facultades legales de la Institución.

b) Existía un clima fuera del edificio ocupado, generado por manifestantes que no eran estudiantes ocupantes, que presagiaba una definición violenta de la situación.

c) El Ministerio del Interior, a través del Sub-Director de Policía, y los ocupantes, a través del abogado Dr. Ghirardo, intentaron negociar un acuerdo para dilatar la desocupación. Se entiende que fue una actitud adecuada. Lamentablemente, estas negociaciones no se concretaron por las diferencias que persistían entre las partes.

d) Desde el punto de vista de la INDDHH, y sin perjuicio de nuevos elementos de juicio que permitan fundar una opinión en contrario, en el enfrentamiento con los manifestantes sobre Av. del Libertador y alrededores, objetivamente no existió, por parte de las fuerzas policiales, un uso sistemático, masivo e intencional de la fuerza abusivo y/o excesivo y, por tanto, contrario a las normas y estándares nacionales e internacionales en la materia. No se utilizaron elementos de mayor fuerza agresiva como granadas de gas o balines de goma. La respuesta policial, por parte de la Guardia Republicana fue, en general, proporcional al nivel de agresión generado por algunos manifestantes.

e) Lo anterior no significa que no se hayan observado casos puntuales por parte de algunos efectivos policiales que mostraron, en forma innecesaria, un uso abusivo de la fuerza. Concretamente esto sucedió en perjuicio del abogado de los ocupantes, Dr. Pablo Ghirardo, lo que fue  directamente observado por la INDDHH. Deberá profundizarse en la investigación a partir del análisis de videos u otros registros a los efectos de determinar otras situaciones puntuales de uso excesivo de la fuerza.

f) En el caso del desalojo de los estudiantes que ocupaban el CODICEN, según la información recogida por parte de la INDDHH de fuentes absolutamente confiables vinculadas a la actividad docente presentes en el lugar, no se utilizó la fuerza contra los jóvenes ocupantes. En el exterior del edificio, pudo observarse que la intervención de la Guardia Republicana no se dirigió al grupo de estudiantes ocupantes (que ya no se encontraban en el lugar), sino, como ya se señaló, se centró en el grupo de manifestantes, muchos adultos y con rostros cubiertos, que enfrentaron con extrema violencia al personal policial.

g) La INDDHH fundamenta sus conclusiones sobre los hechos observados en la doctrina y la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Así, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) es necesario advertir que las fuerzas policiales deben adoptar todas las previsiones necesarias a los efectos de prevenir situaciones de violencia derivadas del ejercicio abusivo o ilícito del derecho de reunión. En principio, el reconocimiento del derecho de reunión parte de la base de que éste debe ejercerse en forma pacífica, esto es, sin afectar el ejercicio de los derechos humanos de otras personas o grupos de personas que conviven en una misma sociedad. La Comisión se ha referido a este punto al analizar un caso concreto en que “observó que el nivel de las agresiones y violencia desatadas por los manifestantes en distintos puntos de la ciudad, en abierta amenaza contra la seguridad pública, sumado a la falta de intervención del cuerpo policial, provocaron un fundado sentimiento de indefensión en la sociedad (...). La CIDH considera que las omisiones del Estado en el control del orden público constituyen un claro incumplimiento de su deber de protección de las personas bajo su jurisdicción”. En este caso específicamente la Comisión valoró positivamente la destitución del director de las fuerzas policiales “como consecuencia de la falta de intervención policial en el control de las manifestaciones violentas”.

h) Agrega la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que: “En la dinámica propia al funcionamiento de una sociedad democrática, el Estado debe desarrollar una permanente tarea de ponderación entre derechos e intereses legítimos muchas veces enfrentados o contrapuestos. Como se ha señalado ya reiteradamente en este informe, el ejercicio de determinados derechos humanos puede ser regulado o limitado por parte del Estado en ciertas circunstancias, y siempre a partir del respeto de los estándares establecidos en el marco del Sistema Interamericano. Como ya ha sostenido la Comisión (...) además de las regulaciones establecidas por ley, el Estado puede imponer limitaciones razonables a las manifestaciones con el fin de asegurar el desarrollo pacífico de las mismas así como dispersar aquellas que se tornan violentas u obstructivas, siempre que tales límites se encuentren regidos por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad (...) La Comisión reitera que los derechos de reunión y manifestación pacífica se encuentran protegidos por la Convención Americana y, por lo tanto, toda medida adoptada por el Estado que pudiera restringir el ejercicio de tales derechos debe no solamente estar establecida previamente en una ley, sino además ser estrictamente necesaria cuando las circunstancias lo ameriten, y en todo caso ser proporcional al fin que se pretende lograr”.

i) En otro sentido, la INDDHH entiende que debe analizarse la legalidad del Decreto 354/2010, en especial, en cuanto a las garantías de la intervención judicial en este tipo de desalojos. Del mismo modo, la norma no es clara respecto a si es aplicable o no a ocupantes que no sean funcionarios públicos. Ello sin perjuicio a lo que establece la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a que cualquier norma que limite o restrinja el ejercicio de derechos humanos, debe tener jerarquía legal, y no ser objeto de regulación por normas de jerarquía inferior, como es el caso del mencionado Decreto.

j) No obstante las conclusiones precedentes, la INDDHH continuará con sus investigaciones, recibiendo informaciones y otros elementos de juicio sobre estos hechos que permitan ampliar y/o complementar lo señalado en este informe.

Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo

25 de setiembre de 2015

 



(1956)

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