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21 de September del 2015 a las 21:23 -
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Andriolo pidió se aplique la ley 18651
El Edil Luciano Andriolo Gutman  (PN) reclamó que se aplique la Ley 18651  que trata la protección integral de las personas con discapacidad.
El Edil Luciano Andriolo Gutman (PN) reclamó que se aplique la Ley 18651 que trata la protección integral de las personas con discapacidad.

Para el día de hoy traemos a consideración el cumplimiento de la ley 18.651 que trata la protección integral de personas con discapacidad, nos vamos a enfocar en nuestro departamento especialmente en la inserción laboral de estas personas tanto en organismos públicos como en empresas privadas.En el capítulo 8 sección 1 artículo 48 de la misma nos habla de la responsabilidad en el fomento del trabajo y nos marca claramente que a todas las personas con discapacidad según su vocación, posibilidades y necesidades se procurará facilitarles el ejercicio de una actividad remunerada.

El articulo 49 especifica que en el estado , los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción mínima no inferior al 4% de sus vacantes este porcentaje se refiere a la suma total de las vacantes que se produzcan en las distintas unidades ejecutoras, reparticiones y escalafones que integran cada uno de los organismos referidos anteriormente.En caso de suprimida la vacante el 4% del crédito se transferirá a un único objeto del gasto con destino exclusivo a rehabilitar cargos o funciones contratadas a ser provistos con personas con discapacidad.El incumplimiento en la provisión de vacantes, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 49 de la presente ley, aparejará la responsabilidad de los jerarcas de los organismos respectivos, pudiéndose llegar a la destitución y cesantía de los mismos por la causal de omisión, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución de la República, en las leyes y en los reglamentos respectivos. Esta disposición será aplicable a quienes representen al Estado en los organismos directivos de las personas de derecho público no estatales.

Estos son algunos del os artículos más importantes sobre la inserción laboral de las personas con discapacidad que es un tema que nos tiene que preocupar a todos como sociedad para poder mejorar la calidad de vida de muchas personas que padecen todo tipo de dificultades.Ya mencionó el capítulo 9 de esta ley que habla de arquitectura y urbanismo mi compañero de banca el edil Andrés Juri y yo humildemente les pido a todos los ediles que le echen un vistazo a esta ley 18.651 para que todos luchemos sin banderías políticas parar hacer cumplir totalmente esta ley principalmente en nuestro departamento que tiene como objetivo la mejora de la calidad de vida de personas que pueden tener algunas falencias pero que también estoy convencido poseen virtudes que la sociedad necesita.Me gustaría que mis palabras pasen al intendente de Soriano, a la comisión de derechos humanos de este cuerpo, a las autoridades del MIDES, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a todas las instituciones que cuidan los discapacitados en nuestro departamento y a la dirección de asuntos sociales de nuestra comuna.

 

 

 

 



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