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13 de May del 2015 a las 11:42 -
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Junta Departamental cumplió con sesión extraordinaria
La misma había sido convocada para “Dar cumplimiento al Artículo 295 de la Constitución de la República” y duró  34 minutos. Se dió por suficientemente debatido, sin agotar la lista de oradores,.
La misma había sido convocada para “Dar cumplimiento al Artículo 295 de la Constitución de la República” y duró 34 minutos. Se dió por suficientemente debatido, sin agotar la lista de oradores,.

La Junta Departamental de Soriano realizó sesión en régimen extraordinario, convocada por la Presidencia, a solicitud de los Ediles Javier Siniestro, Juan Rey y Antonio Benítez, en aplicación del Artículo 20º Inciso c) del Reglamento Interno de la Corporación, a fin de “dar cumplimiento al artículo 295 de la Constitución de la Constitución de la República”, según establecía textualmente la nota elevada por los solicitantes.

Participaron de la reunión un total de 28 Ediles, 17 del Partido Nacional, 9 del Frente Amplio y los 2 del Partido Colorado. La sesión tuvo una duración de  de 34 minutos.

Inicialmente argumentó uno de los firmantes de la solicitud, el Edil Javier Siniestro, señalando que se había violado la Constitución, al no haber fijado la Junta el sueldo del Intendente, antes de su elección, como lo marca el artículo 295, en su segundo parágrafo.

En el mismo sentido, se pronunció el Edil Fernando Vélez, puntualizando que no compartía la posición sustentada por el Catedrático grado 3 de la UDELAR de Salto, Dr. Fulvio Gutiérrez, quien sostiene que la dotación del sueldo del Intendente es una norma presupuestal y por tanto, al no fijarse expresamente, queda vigente el sueldo anterior, interpretando Vélez que no es así, porque como lo establece el Código Civil en su artículo 17º, cuando el sentido de la ley es claro en el tenor literal, como es el caso, no puede recurrirse a una interpretación del espíritu de la norma.

El Edil Juan Rey, otro de los firmantes de la solicitud, coincidió y avaló lo expresado por los anteriores, sosteniendo que debió convocarse a reunión en forma previa al acto eleccionario para fijar el sueldo del Intendente.

Respondió el Edil Raúl Bruno, afirmando que se debía comenzar por el principio del artículo 295, que señala que los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas locales serán honorarios y agregando en torno al salario del Intendente, que en la Comisión de Presupuesto, los representantes nacionalistas, hace bastante tiempo, plantearon que era propósito mantener el sueldo actual, pidiendo a la oposición, si tenían posición formada lo dijeran, cosa que no hicieron. Afirmó que el informe del Dr. Fulvio Gutiérrez, Profesor Adjunto, Grado 3 efectivo de Derecho Público y Encargado de la Cátedra de Derecho Departamental y Local en la Facultad de Derecho de la Udelar en Salto, era contundente, dando lectura a la parte fundamental del mismo, por lo que advirtió que no existía ningún tipo de decreto y que no se iba a votar nada, porque el sueldo del Intendente ya estaba fijado y que solo se estaba ante un tema de interpretación que se había politizado.

 

 

Finalmente el Edil Luis Ciganda coincidió en parte con Bruno y dijo que esta reunión no debió realizarse, que le provocaba profunda pena y para que no sirviera para herirse mutuamente con manifestaciones inconvenientes, presentó como moción de orden, que el tema se diera por suficientemente debatido, sin agotar la lista de oradores, lo que se aprobó por 16 en 27, finalizando la reunión.



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