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10 de May del 2015 a las 07:19 -
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Guía rápida para el votante
Respondiendo algunas interrogantes sobre la elección de este domingo.
Respondiendo algunas interrogantes sobre la elección de este domingo.

En todo el Uruguay se elegirán:

19 intendentes

589 ediles

112 alcaldes

448 concejales.

Los Intendentes, Ediles y Alcaldes ganadores de las Elecciones Departamentales del 10 de mayo de 2015, asumirán sus cargos el 8 de julio próximo.

 

Horario de votación:

Comienza a las 8 horas y finalizan a las 19,30 horas.

 

Documento para votar:

La Corte Electoral aconseja llevar y mostrar la Credencial, pero si el elector no la lleva y simplemente dice su serie y número (compuesta por letras y números), alcanza para votar.

 

¿La edad avanzada exime de la obligación de votar en las próximas elecciones?

En la elección nacional no hay límite de edad. Todos los habilitados tienen la obligación de votar y no hay una edad que los exima.

 

¿Cuales son las sanciones por no votar?

Al ser una elección obligatoria, la ley establece sanciones para aquellos que no concurran a votar: Ciudadano común - 1 UR (750 pesos) O 3 UR si reincide.

Profesionales y funcionarios públicos: 2 UR (1.500 pesos)

El pago de la multa equivale al certificado de voto, a los efectos de realizar trámites. El comprobante de haber pagado la multa correspondiente será requerida para realizar trámites en dependencias públicas por el plazo de un año, según lo que dispone la ley electoral.

 

 

¿En qué casos se puede justificar la no emisión del voto?

Las únicas tres causales de justificación son razones de enfermedad, imposibilidad física y estar fuera del país.

 

 

¿Puedo votar en otro municipio que no sea el mío?

Se debe votar en el municipio correspondiente al distrito electoral denominado por las letras que presenta cada credencial.

Se admitirá el voto de toda persona que manifieste pertenecer al circuito siempre que presente su credencial cívica. Aunque su nombre no aparezca en la nómina de electores, la comisión receptora deberá observar a quien vote en estas condiciones, reteniéndole la credencial y dándole una constancia que acredite el sufragio, así como el retiro de la documentación hasta que la Junta Electoral proceda, si correspondiere, a la regularización de la documentación electoral del votante.

 

¿Cuándo los votos son anulados?

Los votos se tomarán como anulados si dentro del sobre aparecen hojas de votación conteniendo candidatos a intendente y Junta Departamental de distinto lema que la hoja para las elecciones municipales. No hay voto cruzado.

Será anulado también si dentro del sobre aparecen hojas de votación acompañadas de cualquier elemento extraño a la elección.

Además, se considerarán votos anulados aquellos en los que haya hojas de elección idénticas superando el número de dos.

Las hojas de votación no deberán presentar signos, enmendaduras, o nombres manuscritos agregados.

 

 

¿Qué es un voto al lema?

Si dentro de un sobre de votación aparecieran dos hojas distintas pertenecientes al mismo partido y a la misma elección, departamental o municipal, estas se validarán y se contabilizarán como un voto al lema.

Estas hojas serán, luego de la votación, unidas entre sí y se escriturará en su dorso la composición del voto al lema.

 

¿Puedo votar sólo por una candidatura?

Si un ciudadano deseara votar solamente por un candidato a Intendente podrá hacerlo, colocando la lista correspondiente sin ninguna lista al Municipio. Ocurrirá lo mismo si solamente desea votar a un candidato a Alcalde pero no la Intendencia.

 

¿Qué actividades están permitidas o prohibidas el día de la elección?

Mientras estén abiertas las mesas de votación, no podrá hacerse ningún espectáculo público ni actividades proselitistas, salvo la entrega de hojas de votación, lo cual deberá hacerse a cien metros de cada local para sufragar. No hay limitación de actividades comerciales.

La veda proselitista será desde la hora 0 del viernes 8 hasta la hora 20,30 del domingo 10.

La veda alcohólica será desde la hora 19,30 del sábado 9 hasta las 20,30 horas del domingo 10.

 

¿Se puede votar observado fuera del circuito asignado?

 

Pueden votar observado los miembros de mesas que actúan en un circuito en el que no les corresponde, al igual que la persona que custodia esa mesa. También en los circuitos rurales cuando se tiene credencial de otro circuito rural, dentro del mismo departamento.



(1926)

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