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13 de October del 2012 a las 08:00 -
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Sin caries
Proyecto de ley promovido por diputados colorados promueve la creación del “Programa Nacional de Promoción y Prevención de la Salud Bucal de Niños Escolares”.
Proyecto de ley promovido por diputados colorados promueve la creación del “Programa Nacional de Promoción y Prevención de la Salud Bucal de Niños Escolares”.

Diputados colorados redactaron un proyecto de ley que establece  la obligatoriedad de  implementar un sistema de salud bucal en las escuelas del país. El diputado José Amy  por Soriano, junto a sus correligionarios impulsa este proyecto de ley que en  nueve artículos delimita esta obligatoriedad por parte de Estado de aplicar “mediante un sistema educación y de atención odontológica que asegure a todo niño, comprendido por esta ley, recibir cada seis (6) meses una “Sesión de Prevención Odontológica”.

Este Proyecto de Ley denominado “Programa Nacional de Promoción y Prevención de la Salud Bucal de Niños Escolares”,  “busca dar respuesta a uno de los problemas de salud más acuciantes presentes en la niñez uruguaya” expresan sus  impulsores, “en especial aquella con menores recursos económicos”. Catalogando a las caries dentales como “una enfermedad considerada crónica, compleja y multifactorial” la que si no es tratada “lleva a la mutilación bucal”.

El texto de este proyecto de  ley expresa:

“Artículo 1° - (Programa Nacional de Promoción y Prevención de la Salud Bucal de Niños Escolares) El Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación Pública y la Administración Nacional de Enseñanza Pública, en coordinación interinstitucional, serán responsables del diseño y aplicación del “Programa Nacional de Promoción y Prevención de la Salud Bucal de Niños Escolares”.

Artículo 2° - (Objeto) La aplicación del “Programa Nacional de Promoción y Prevención de la Salud Bucal de Niños y Adolescentes” tendrá por finalidad fomentar en la población objetivo el desarrollo de conductas y prácticas que permitan prevenir enfermedades bucales, en especial caries.

Artículo 3° - (Aplicación) El Programa de Salud Bucal definido en el Art. 1° de esta ley será de obligatoria aplicación en todo centro de enseñanza pública de nivel preescolar y de primaria.

Artículo 4° - (Sesión de Prevención Odontológica) El “Programa Nacional de Promoción y Prevención de la Salud Bucal de Niños Escolares” se aplicará mediante un sistema educación y de atención odontológica que asegure a todo niño, comprendido por esta ley, recibir cada seis (6) meses una “Sesión de Prevención Odontológica”.

Artículo 5° - (Equipos Multidisciplinarios) Las sesiones de prevención odontológicas, dispuestas por el Artículo 4° de la presente ley, se realizarán en los centros educativos y estarán a cargo de equipos multidisciplinarios (odontólogos y educadores), los cuales priorizarán involucrar a los padres de los educandos para que las acciones de promoción y prevención de salud bucal, llevadas a cabo por este Programa, no se discontinúen en el hogar.

Artículo 6° - (Prestaciones) Una “Sesión de Prevención Odontológica” implicará, como mínimo, la:

a)enseñanza de las técnicas de higiene oral (cepillado) para control de placa bacteriana,

b)información sobre hábitos saludables de alimentación, en especial referente al consumo de hidratos de carbono,

c)inactivación de caries y utilización de sellantes de fosas y fisuras,

d)aplicación profesional de fluoruros de alta concentración.

e)Artículo 7° - (Carnet de Salud Bucal) Establécese con carácter obligatorio, para la inscripción en cada año lectivo, la presentación por parte del educando de su “Carnet de Salud Bucal” al día. Se considera que el “Carnet de Salud Bucal” está vigente cuando al momento de su presentación no hayan pasado más de seis (6) meses corridos desde la última “Sesión de Prevención Odontológica”.

Artículo 8° - (Exigencia del Carnet de Salud Bucal) El “Carnet de Salud Bucal” será el único requisito, en relación a salud bucal, a exigir por los centros de estudios en el momento de las inscripciones anuales. La falta de este requisito no podrá ser impedimento de inscripción en un centro educativo debiendo ser obtenido en el transcurso de año lectivo.

Artículo 9° - (Del Ministerio de Salud Pública) El Ministerio de Salud Pública, a través de sus Direcciones Departamentales o de la autoridad sanitaria que disponga, será el responsable de la expedición del “Carne de Salud Bucal” y de brindar en forma gratuita la atención odontológica necesaria para su obtención, incluyendo el tratamiento de las piezas dentarias que lo necesiten (eliminación de caries y rehabilitación de piezas dentarias).

Artículo 10° - (Reglamentación) El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y dispondrá lo necesario para su aplicación a partir del inicio del año escolar 2013”.



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