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24 de March del 2015 a las 07:30 -
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Heber Scirgalea asumirá como Intendente de Soriano
Será durante el uso de  licencia que desde el 6 al 12  de abril, usufructuará  el Intendente José Luis Gómez y en ese lapso la Presidencia de la Junta quedará en manos de la Edila María José Riva
Será durante el uso de licencia que desde el 6 al 12 de abril, usufructuará el Intendente José Luis Gómez y en ese lapso la Presidencia de la Junta quedará en manos de la Edila María José Riva

El actual presidente de la Junta Departamental de Soriano, edil Heber Scirgalea, asumirá el cargo de Intendente Departamental de Soriano, de acuerdo  a lo estatblecido  en los artículos 268 inc, 2 y 293 de la Constitución de la Republica,  en virtud de la licencia solicitada por el actual Jefe del Gobierno Departamental José Luis Gómez, a partir del próximo 6 al 12 de abril del 2015, inclusive.

Previamente fue aprobada por 27 en 28, presentes en sala, la licencia del Sr, Intendente de Soriano José Luis Gómez.

Heber Scirgalea accede al cargo tras las renuncias de  los suplentes  María Fajardo que amparada en el artículo 268 de la Constitución Nacional,por razones estrictamente personales y por esta oportunidad  no le es posible aceptar el cargo de Intendente Municipal.

También Ruben Valentín quien continúa en la línea de precendencia , y en virtud de ser candidato a Alcalde del Municipio de Cardona en las próximas elecciones entendió no conveniente ni oportuno aceptar el cargo de Intendente municipal de acuerdo a lo esgrimido en su nota de renuncia, elevada al intendente  José Luis Gómez. 

En consecuencia y al amparo de los Art. 268 inc, 2 y 293 de la Constitución de la Republica, Heber Scirgalea asumirá como Intendente de Soriano, en el período del  6 al 12 de abril del 2015, inclusive, en que se extenderá la Licencia del Sr Intendente José Luis Gómez.

Para ilustrar a nuestros lectores ofrecemos lo que establece el art. 268 de la Constitución por el que llega a Intendente el Presidente de la Junta Departamental: "Simultáneamente con el titular del cargo de Intendente, se elegirán cuatro suplentes, que serán llamados por su orden a ejercer las funciones en caso de vacancia del cargo, impedimento temporal o licencia del titular. La no aceptación del cargo por parte de un suplente le hará perder su calidad de tal, excepto que la convocatoria fuese para suplir una vacancia temporal. 

Si el cargo de Intendente quedase vacante definitivamente y agotada la lista de suplentes, la Junta Departamental elegirá nuevo titular por mayoría absoluta del total de sus componentes y por el término complementario del período de gobierno en transcurso. 

Mientras tanto, o si la vacancia fuera temporal, el cargo será ejercido por el Presidente de la Junta Departamental - siempre y cuando cumpliese con lo dispuesto por los artículos 266 y 267 - y en su defecto por los Vicepresidentes que reuniesen dichas condiciones. 

Si en la fecha en que deba asumir sus funciones no estuviese proclamado el Intendente electo o fuese anulada la elección departamental quedará prorrogado el período del Intendente cesante, hasta que se efectúe la transmisión del mando".

Pero a su vez hay que tomar en cuenta lo que expresa el art. 293 de la Carta Magna: "Son incompatibles los cargos de miembros de las Juntas Locales y Departamentales con el de Intendente, pero esta disposición no comprende a los miembros de la Junta Departamental que sean llamados a desempeñar interinamente el cargo de Intendente. En este caso quedarán suspendidos en sus funciones de miembros de la Junta Departamental, sustituyéndoseles, mientras dure la suspensión, por el suplente correspondiente". Esto determina que la Presidencia de la Junta Departamental, mientras dure la actuación de Scirgalea como Intendente, quedará en manos del Primer Vicepresidente, que es la Edila María José Riva. 

 



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