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25 de February del 2015 a las 19:51 -
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Resolución sobre el caso Gral (r) Wile Purtscher
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo pidió informes sobre la sanción al Gral (r) Wile Purtscher.
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo pidió informes sobre la sanción al Gral (r) Wile Purtscher.

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) aprobó con fecha 23 de febrero de 2015 su Resolución No. 323/2015, con recomendaciones dirigidas al Ministerio de Defensa Nacional en relación con las manifestaciones públicas realizadas por el Gral. (R) Wile Purtscher los días 31 de diciembre de 2014 y 8 de enero de 2015, hecho notorio ampliamente difundido por diferentes medios masivos de comunicación. 

El Consejo Directivo de la INDDHH deja constancia en esta Resolución que su actual presidenta, Dra. Mirtha Guianze, ha manifestado formalmente su voluntad de excusarse en la discusión, investigación, deliberación, o decisión respecto a este caso, conforme a lo dispuesto por el Art. 60 de la Ley No. 18.446.

 La Resolución expresa que las citadas manifestaciones públicas de un alto Sr. Oficial de las Fuerzas Armadas sometido a disciplina militar constituyen un ataque directo a las instituciones que el sistema democrático se ha dado, así como un cuestionamiento a la efectiva vigencia del Estado de derecho. Por lo tanto, en el caso de no verificarse una respuesta jurídicamente adecuada del Estado (en el caso, a través del Ministerio de Defensa Nacional) sí podría verificarse una situación en la que el Estado uruguayo no estaría cumpliendo con las obligaciones jurídicas asumidas respecto a asegurar la vigencia de las garantías genéricas de los derechos humanos. 

En lo que se refiere al proceso disciplinario en sede administrativa, la INDDHH destaca que el Ministerio de Defensa Nacional, en cumplimiento de sus obligaciones, efectivamente sancionó al Sr. Oficial por sus manifestaciones públicas. No obstante, a partir de su interpretación de la normativa vigente, la Secretaría de Estado no informó acerca de la motivación de dicha sanción ni del monto de la misma. El Ministerio de Defensa Nacional expresó que las sanciones disciplinarias tienen “carácter reservado”, y sostiene su posición en el Art. 18 de la Ley No. 18.331 y Decreto No. 2294 de 20 de mayo de 1943. A juicio de la INDDHH, la Secretaría de Estado realiza una interpretación no favorable a la efectiva garantía del derecho humano de acceso a la información pública, lo que afecta la transparencia en la gestión y, en consecuencia, el derecho de la sociedad uruguaya de acceder a información relevante para el ejercicio del adecuado control de las decisiones de las autoridades del Estado. Para la INDDHH, la norma que debió aplicarse en este caso es el Art. 12 de la Ley No. 18.381 (De Acceso a la Información Pública), que dispone: “Los sujetos obligados por esta ley no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas en los artículos que anteceden cuando la información solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos”.

En las conclusiones de esta Resolución se señala que, según informó el Ministerio de Defensa Nacional, inició una investigación administrativa e impuso una sanción al Sr. Oficial en situación de retiro. En principio, y según trascendidos de prensa, habría puesto estos hechos en conocimiento de la Justicia Penal. Sin perjuicio de lo anterior, la INDDHH subraya que se desconoce formalmente la motivación y el monto de la referida sanción disciplinaria, así como la existencia y el contenido de la supuesta denuncia penal mencionada. 

Agrega la Resolución que, “sin perjuicio de haber impuesto una sanción administrativa al Sr. Oficial involucrado, cuya motivación y monto se desconocen, la actuación del Ministerio de Defensa Nacional no es la que debe esperarse de un organismo de su naturaleza en una sociedad que sigue bregando por generar mayores espacios de cultura democrática. Mucho le ha costado a varias generaciones que vivieron o que viven en Uruguay, construir de las cenizas la institucionalidad democrática y las garantías del Estado de derecho luego de décadas de violencia política y de terrorismo de Estado. Las personas que conforman esta realidad social, política y cultural que llamamos sociedad uruguaya son, antes que nada, sujetos de derecho, y, tienen por tanto, derecho a informarse y a participar en la vida pública para, entre otras cosas, hacer efectivo el necesario control sobre quienes tienen la responsabilidad de gobierno en los tres Poderes del Estado. La reserva y el secreto, cuando no se fundamentan en disposiciones de la mayor jerarquía normativa y no respetan el principio de razonabilidad en una sociedad democrática, simplemente constituyen una falta de respeto inaceptable a las personas que tienen el derecho y el deber de saber lo que sucede, de pensar y de juzgar qué deciden y cómo deciden los asuntos públicos aquellos ciudadanos o ciudadanas que, en función de las reglas de juego aceptadas, las representan”. 

Sobre las eventuales responsabilidades de naturaleza penal que podrían configurarse a partir de manifestaciones públicas del Sr. Oficial que aluden a personas concretas (en el caso, un Sr. Ministro de Tribunal de Apelaciones y una Sra. ex Fiscal Nacional en lo Penal), la INDDHH considera que es un tema que está fuera de su competencia, y que deberá resolver oportunamente el Poder Judicial. 

En función de los puntos señalados anteriormente, la INDDHH recomienda al Ministerio de Defensa Nacional: 

a) Que, conforme a las normas vigentes que lo habilitan, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente Resolución, informe a la INDDHH y haga pública la motivación de la sanción disciplinaria impuesta al Gral. (R) Wile Purtscher por las expresiones reiteradamente mencionadas, las que constituyen un hecho notorio por su amplia difusión por parte de los medios masivos de comunicación.

 

b) Que asimismo, y en el mismo plazo y condiciones, informe del monto de la referida sanción y de su relevancia dentro de la escala de sanciones que pueden ser aplicadas a Sres. Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas.

 

c) Que informe a la INDDHH y haga pública, la motivación de la resolución que dispone pasar a la Justicia Penal los antecedentes relativos a las citadas manifestaciones del Sr. Oficial involucrado.

 

d) Que, sin perjuicio de los argumentos esgrimidos por la INDDHH en el cuerpo de esta Resolución, adopte las medidas necesarias para adecuar el marco jurídico relativo al sistema disciplinario militar a las normas que integran el Bloque de Constitucionalidad vigente en la República, concretamente en lo vinculado a la necesaria transparencia y a las garantías de acceso a la información pública en situaciones que pueden afectar el funcionamiento de la institucionalidad democrática, las garantías del Estado de derecho y la efectiva protección, defensa y promoción de los derechos humanos.

 

e) Que, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, remita a la INDDHH y haga pública la información sobre los planes de estudio de las Escuelas Militares, tanto en los cursos de Cadetes, de Ascenso y de la formación de personal subalterno en materia de instituciones democráticas, estado de Derecho y derechos humanos. Complementariamente, que remita a esta Institución la malla curricular de estos cursos, la carga horaria y los nombres de los/as docentes que tienen a cargo el dictado de las materias que conforman la mencionada currícula.

 

 

 

(*) Extraído de la página web de la INDDHH (http://inddhh.gub.uy/)



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