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07 de December del 2014 a las 19:02 -
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“Todavía no ha habido ninguna instancia en la que la Corte se haya expedido”
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Chediak sobre el caso Perrini.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Chediak sobre el caso Perrini.

(por Aldo Roque Difilippo) El Dr. Jorge Chediak Presidente de la Suprema Corte de Justicia  dijo que  “todavía no ha habido ninguna instancia en la que la Corte se haya expedido. Pese a que por la prensa,  y  a veces por observadores internacionales,  han dicho que la Corte con una decisión o con otra podía estar obstaculizando investigaciones o la posibilidad de perseguir a determinados  violadores de Derechos Humanos de la época de la dictadura”. Como se recordará  el 3 de diciembre pasado informábamos que la Suprema Corte de Justicia había modificado una sentencia anterior que no admitía la prescripción del caso Aldo Perrini, ocurrido en 1974 en el departamento de Colonia.  El Dr. Chediak en diálogo con @gesor comentó “no ha habido ninguna circunstancia concreta, ninguna sentencia  que la Corte  haya analizado”.

 

 

En relación a la causa de Aldo  “Chiquito”  Perrini la semana pasada hubo alguna  decisión de la Suprema Corte de Justicia  que es contradictoria con otra  que había realizado  antes, y que pone una traba más en este proceso que busca  la verdad sobre la muerte de esta persona, ocurrida en 1974. ¿Qué  nos puede aclarar al respecto?

-La Corte uruguaya es particularmente celosa de  los estándares  de protección de los Derechos Humanos y el cumplimiento efectivo en todos los casos. Usted sabe que la Corte fue la que declaró la inconstitucionalidad de la Ley  de caducidad de la pretensión punitiva del Estado. La Corte,   como Corte de Casación, ha sido la   instancia final donde se ha confirmado la  sentencia a  las dos docenas de violadores a Derechos Humanos que en el Uruguay  están procesados y condenados, con largas penas que en algunos casos son de más de 25  años; y la Corte hasta  el día de  hoy no ha hecho ningún análisis concreto de temas, que  si han estado en la opinión pública.

Todavía no ha habido ninguna instancia en la que la Corte se haya expedido. Pese a que por la prensa,  y  a veces por observadores internacionales,  han dicho  que la Corte con una decisión o con otra podía estar obstaculizando investigaciones o la posibilidad de perseguir a determinados  violadores de Derechos Humanos de la época de la dictadura.

No ha habido ninguna circunstancia concreta, ninguna sentencia  que la Corte  haya analizado.

Ha habido sentencias de distintos  jueces. Hay posiciones de  los Fiscales que difieren,  y tampoco se ha dado  unanimidad de criterios en los Tribunales de apelaciones en lo penal, que son la segunda instancia que tienen distintos criterios  respecto a si operó o no la prescripción en  estos casos. Y cómo se debe contar los plazos de  prescripción.

Hay un consenso jurisprudencial en el sentido  de que durante  el régimen dictatorial no se podía articular efectivamente una presentación penal contra quienes estaban violando los Derechos Humanos.

La prescripción empieza a correr a partir  del 1 de marzo de 1985 cuando se restablece la democracia; pero de allí para adelante  hay varias interpretaciones jurídicas  sobre qué ha pasado con la caducidad con la prescripción. Y la Corte en si,  sobre el régimen de prescripción en los delitos concretos no ha tenido oportunidad  de expedirse hasta ahora, en ningún caso.

 

 

Ud. tiene ahora la oportunidad porque el caso paso a la Suprema Corte de Justicia

-La Suprema Corte de Justicia tiene, que yo haya visto al menos, dos causas, en las  cuales deberá analizarse si operó o no la prescripción de esos delitos  a los efectos de la casación.

 

¿Cuánto tiempo tiene para ese proceso? 

-Más o menos  el promedio de la Corte son seis meses. La  Corte está absolutamente al día. Creo que por lo menos en Iberoamérica es la única Corte que  en un  lapso tan breve resuelve tanto las inconstitucionalidades como las casaciones. Si entre el traslado  a Fiscalía de Corte, en el caso de las  inconstitucionalidades, en el traslado a la otra  parte en el caso de las casaciones, luego los estudios de los cinco  ministros de la Corte y el plazo de redacción de sentencia, estamos siempre  en el promedio de seis mese de duración.



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(por Aldo Roque Difilippo) El Dr. Jorge Chediak Presidente de la Suprema Corte de Justicia  dijo que  “todavía no ha habido ninguna instancia en la que la Corte se haya expedido. Pese a que por la prensa,  y  a veces por observadores internacionales,  han dicho que la Corte con una decisión o con otra podía estar obstaculizando investigaciones o la posibilidad de perseguir a determinados  violadores de Derechos Humanos de la época de la dictadura”. Como se recordará  el 3 de diciembre pasado informábamos que la Suprema Corte de Justicia había modificado una sentencia anterior que no admitía la prescripción del caso Aldo Perrini, ocurrido en 1974 en el departamento de Colonia.  El Dr. Chediak en diálogo con @gesor comentó “no ha habido ninguna circunstancia concreta, ninguna sentencia  que la Corte  haya analizado”.

 

 

En relación a la causa de Aldo  “Chiquito”  Perrini la semana pasada hubo alguna  decisión de la Suprema Corte de Justicia  que es contradictoria con otra  que había realizado  antes, y que pone una traba más en este proceso que busca  la verdad sobre la muerte de esta persona, ocurrida en 1974. ¿Qué  nos puede aclarar al respecto?

-La Corte uruguaya es particularmente celosa de  los estándares  de protección de los Derechos Humanos y el cumplimiento efectivo en todos los casos. Usted sabe que la Corte fue la que declaró la inconstitucionalidad de la Ley  de caducidad de la pretensión punitiva del Estado. La Corte,   como Corte de Casación, ha sido la   instancia final donde se ha confirmado la  sentencia a  las dos docenas de violadores a Derechos Humanos que en el Uruguay  están procesados y condenados, con largas penas que en algunos casos son de más de 25  años; y la Corte hasta  el día de  hoy no ha hecho ningún análisis concreto de temas, que  si han estado en la opinión pública.

Todavía no ha habido ninguna instancia en la que la Corte se haya expedido. Pese a que por la prensa,  y  a veces por observadores internacionales,  han dicho  que la Corte con una decisión o con otra podía estar obstaculizando investigaciones o la posibilidad de perseguir a determinados  violadores de Derechos Humanos de la época de la dictadura.

No ha habido ninguna circunstancia concreta, ninguna sentencia  que la Corte  haya analizado.

Ha habido sentencias de distintos  jueces. Hay posiciones de  los Fiscales que difieren,  y tampoco se ha dado  unanimidad de criterios en los Tribunales de apelaciones en lo penal, que son la segunda instancia que tienen distintos criterios  respecto a si operó o no la prescripción en  estos casos. Y cómo se debe contar los plazos de  prescripción.

Hay un consenso jurisprudencial en el sentido  de que durante  el régimen dictatorial no se podía articular efectivamente una presentación penal contra quienes estaban violando los Derechos Humanos.

La prescripción empieza a correr a partir  del 1 de marzo de 1985 cuando se restablece la democracia; pero de allí para adelante  hay varias interpretaciones jurídicas  sobre qué ha pasado con la caducidad con la prescripción. Y la Corte en si,  sobre el régimen de prescripción en los delitos concretos no ha tenido oportunidad  de expedirse hasta ahora, en ningún caso.

 

 

Ud. tiene ahora la oportunidad porque el caso paso a la Suprema Corte de Justicia

-La Suprema Corte de Justicia tiene, que yo haya visto al menos, dos causas, en las  cuales deberá analizarse si operó o no la prescripción de esos delitos  a los efectos de la casación.

 

¿Cuánto tiempo tiene para ese proceso? 

-Más o menos  el promedio de la Corte son seis meses. La  Corte está absolutamente al día. Creo que por lo menos en Iberoamérica es la única Corte que  en un  lapso tan breve resuelve tanto las inconstitucionalidades como las casaciones. Si entre el traslado  a Fiscalía de Corte, en el caso de las  inconstitucionalidades, en el traslado a la otra  parte en el caso de las casaciones, luego los estudios de los cinco  ministros de la Corte y el plazo de redacción de sentencia, estamos siempre  en el promedio de seis mese de duración.

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