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24 de October del 2014 a las 17:47 -
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El plebiscito por baja de la edad de imputabilidad
Paralelamente a las Elecciones Nacionales la ciudadanía deberá decidir si los adolescentes de 16 y 17 años serán enjuiciados por el Código Penal
Paralelamente a las Elecciones Nacionales la ciudadanía deberá decidir si los adolescentes de 16 y 17 años serán enjuiciados por el Código Penal

Este domingo también se realiza plebiscito en el que se impulsan modificaciones en la Constitución de la República apuntando a que menores de 16 y 17 años puedan ser juzgados por el Código Penal tradicional y no por el Código dela Niñezy Adolescencia como es actualmente. A su vez se plantea la creación de un centro de rehabilitación para los adolescentes que sean derivados como responsables de delitos graves y gravísimos que se enumeran en el texto que incluye la papeleta.

La papeleta –que es única por que no hay por el NO- contendrá los siguientes detalles y el texto propuesto para modificarla Constitución.

En las últimas horasla CorteElectoraldecidió validar aquellos votos a los partidos políticos que contengan alguna papeleta apócrifa tanto por el SI como por el NO.

ESCUDO NACIONAL

CORTE ELECTORAL

VOTO POR

SI

el proyecto de Reforma Constitucional por el que se sustituyen el artículo 43 y la disposición transitoria y especial B dela Constitucióndela Repúblicaque disponen:

1°) Artículo 43: La ley establecerá como prioridad la protección de las víctimas del delito. Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años serán penalmente responsables y serán castigadas de conformidad con las disposiciones del Código Penal, por la comisión intencional de los delitos de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones graves, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, secuestro y violación, así como los demás delitos que indique la ley. En los procedimientos penales seguidos a menores de 18 años, el Tribunal actuante podrá admitir como eximente o atenuante la ausencia de madurez o discernimiento suficientes. Los antecedentes de los adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley penal no se destruirán y serán considerados en los procesos penales a los que puedan ser sometidos después de cumplir los 16 años. La comisión de delitos valiéndose de la participación de niños y adolescentes, será especialmente castigada.

2°) Disposición Transitoria y Especial B: El Estado asegurará la existencia de un Servicio Descentralizado dedicado exclusivamente a la internación y rehabilitación de los delincuentes menores de 18 años, debiendo dotar al mismo de los recursos necesarios para su funcionamiento. Dicho Servicio será objeto de un seguimiento especial en el que se dará participación al Comisionado Parlamentario Penitenciario.

3°) La presente Reforma Constitucional regirá de inmediato una vez proclamado el resultado del plebiscito aprobatorio.

26 de octubre de 2014

Corresponde señalar que no hay papeleta por el NO y que quienes no estén de acuerdo con la baja de edad de imputabilidad, no deben introducir la papeleta por el SI ya de esa manera están manifestando su posición.



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