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12 de October del 2014 a las 08:10 -
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¿Ahora sí depende de los ediles la creación de un municipio?
Parlamento modificó Ley de Municipios con la finalidad que el derecho de iniciativa de vecinos pueda sortear negativa del Intendente con dos tercios del total de ediles
Parlamento modificó Ley de Municipios con la finalidad que el derecho de iniciativa de vecinos pueda sortear negativa del Intendente con dos tercios del total de ediles

En la última sesión de la Junta Departamental de Soriano, la Edila Alba Bonino del Partido Socialista, de Villa Soriano recordó que “este gobierno departamental del Partido Nacional, no ha tenido la voluntad ni la intención de integrar las Juntas Locales durante más de tres períodos, como tampoco la ha tenido para crear municipios en localidades como Villa Soriano, Santa Catalina y Agraciada, a pesar de haber cumplido con los requisitos establecidos en el art. 16 de la Ley 18.567 de Descentralización y participación ciudadana.

De esta manera, el partido político que hoy pregona la descentralización,  en Soriano le cerró el paso a los municipios de las localidades de menos de 2000 habitantes que ejercieron el derecho de iniciativa para constituir el tercer nivel de gobierno.

Tengamos presente también, porque a veces somos frágiles de memoria, que los actuales Municipios de Dolores y Cardona y los que se crearán en el 2015 en Rodó y Palmitas han sido determinados por efecto de la propia Ley y no por la voluntad expresa del intendente”.

Hasta aquí y más allá del lógico tinte político de estas apreciaciones, los hechos son tal cual, pero también corresponde aclarar que el Intendente –en este caso Guillermo Besozzi- no incumplió con la ley, si no que entendió que no era oportuno acceder al pedido de un grupo de vecinos y dirigentes políticos para utilizar la potestad que la norma le brinda.

Estas diferencias originaron que se llegara a plantear el tema en el propio Parlamento Nacional que lógicamente no podía imponer al Intendente que accediera a lo que se solicitaba por parte de vecinos y actores políticos, pero quedó acordado la necesidad de modificar la Ley 18.567 para que el derecho de iniciativa de los vecinos tuviera mayor peso y en eso se trabajó.

A continuación ofrecemos el texto inicial de la Ley 18.567 y la modificación del artículo 16 con la creación de la Ley 19.272 recientemente promulgada por el Poder Ejecutivo.

LEY 18.567

CAPÍTULO V

DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL

Artículo 16 - El 15% (quince por ciento) de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la iniciativa para constituirse en Municipio.

En este caso la Junta Departamental, a iniciativa del Intendente, podrá disponer la creación del Municipio respectivo, aunque se trate de una población de menos de 2.000 habitantes.

LEY 19.272

CAPÍTULO V

DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL

Artículo 16 – El 15% (quince por ciento) de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la que corresponde para constituirse en Municipio. Las firmas serán presentadas ante la Junta Departamental y posteriormente enviadas por ésta a la Corte Electoral para su validación.

En este caso la Junta Departamental, previa opinión preceptiva del Intendente, emitida dentro de los sesenta días de validada la iniciativa, podrá disponer la creación del Municipio respectivo, aunque se trate de una población de menores de 2.000 habitantes. Transcurrido dicho plazo, la Junta Departamental resolverá sobre la creación del Municipio por una mayoría especial de dos tercios de sus integrantes.

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, la Junta Departamental por igual mayoría, podrá disponer la creación de un Municipio, requiriéndose también en este caso, la opinión previa preceptiva del Intendente”.

La pregunta es ¿queda efectivamente claro que la Junta Departamental pasados los 60 días puede por sí con los dos tercios de votos crear el municipio o deja abierta la posibilidad de la interpretación de las dos bibliotecas? Esos 60 días ¿también corren para la segunda opción?

 
(Fuente ENTREGA2000 edición del viernes 10 de octubre)


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