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Las personas interesadas en inscribirse como auto-cultivadores deberán presentarse en las oficinas habilitadas del Correo Uruguayo, con la siguiente documentación: cédula de identidad uruguaya, original y copia; constancia de domicilio o factura de servicio público (UTE, OSE o ANTEL) a nombre del interesado. En el caso de la factura de ANTEL, debe ser de telefonía fija o Anteldata, no se aceptan facturas de celular.
Los locales habilitados para realizar estos registros están disponibles en la página oficial del Instituto (www.ircca.gub.uy) y la inscripción se realizará sin costo. La licencia para cultivo doméstico tendrá vigencia de tres años y se podrá realizar una reinscripción a su vencimiento.
El IRCCA tiene 30 días para autorizar el desarrollo de la actividad solicitada. La información relativa a la identidad de quienes se inscriban en esta sección será de carácter reservado, estará prohibido su tratamiento, salvo con consentimiento expreso y escrito del titular, de conformidad con el artículo 18 de la ley 18.331.
De acuerdo a lo establecido por dicho instituto y por las normativas aprobadas para la regulación del control del mercado del cannabis, se entiende por cultivo doméstico de cannabis psicoactivo a aquel realizado por personas físicas que, estando destinado al uso personal o compartido en el hogar, no supere las seis plantas de cannabis psicoactivo hembras por cada casa-habitación, y el producto de la recolección de la plantación no puede superar los 480 gramos anuales.
No se podrá realizar más de un cultivo doméstico por casa habitación, sin importa la composición del grupo familiar y el número de habitantes que viven en ella.
Solo pueden ser titulares de un cultivo doméstico las personas físicas capaces, mayores de edad, ciudadanos uruguayos naturales o legales, o los detentores de residencia permanente.
Por más información sobre dicho registro, se puede consultar la sección “Cultivo Doméstico” de la página web del IRCCA.
(*) Fuente Presidencia de la Rpública.
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