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14 de August del 2014 a las 11:04 -
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Expediente sobre incidentes CLMC - Olímpico está en el Juzgado
La Dra. Sophia Sánchez lo recibió y derivó a Fiscalía que definirá si se viola la Ley de Faltas o no y en virtud de ello se actuará
La Dra. Sophia Sánchez lo recibió y derivó a Fiscalía que definirá si se viola la Ley de Faltas o no y en virtud de ello se actuará

@gesor visitó en su despacho a la Dra. Sophia Sánchez (foto), Jueza de Paz de primer turno, quien nos recibió deferentemente como siempre, en cambio no pudimos estar con el Dr. Henry Robaina Juez de Paz de segundo turno, quien indicó que no podía atendernos en el momento. La visita obedeció a que en Mercedes, ambos son los encargados de aplicar la Ley de Faltas y por estos días, a partir de los hechos de violencia que se han venido sucediendo, queríamos conocer si en esta sede judicial, el Juzgado Departamental de Paz, se está sustanciando algún expediente.

En ese sentido, la Dra. Sophia Sánchez indicó a @gesor que durante su turno (cabe señalar que Sánchez y Robaina se turnan cada diez días) recibió el expediente enviado por la Policía, respecto de los incidentes ocurridos tras la disputa del partido entre Con Los Mismos Colores y Olímpico, donde al finalizar el encuentro, hinchas identificados con CLMC se llevan una bandera de la hinchada de Olímpico y cuando los simpatizantes celestes son enterados, corren por avda. Fregeiro rumbo hacia donde estaban retirándose todavía algunos parciales de Los Miles y se generó una pedrea significativa por parte de estos últimos, actuando la Policía para evitar el enfrentamiento cuerpo a cuerpo que pudo haber culminado con consecuencias muy graves.

La Dra. Sánchez dijo a nuestra agencia de noticias que recibido el expediente, lo derivó a Fiscalía que es quien analiza el caso y ve si encuadra o no en la tipificación de falta y en base a ello solicita a la magistrada la audiencia para considerar el tema o en su defecto pide el archivo del caso.

No pudimos establecer si el Dr. Robaina recibió algo respecto de los otros hechos de violencia ocurridos en espectáculos deportivos.

Corresponde aclarar que estos magistrados, tal como lo dice la Ley de Faltas, asumen competencia en una denuncia siempre que no sea producto de una riña u otro delito, lo que se atiende en el fuero Penal a cargo del Dr. Marcelo Souto, cosa que ocurrió con el caso del arquero de Independiente tras la agresión al árbitro, allí se tipificó delito por lo tanto no corresponde que sea derivado al Juzgado de Paz, al menos por la conducta del meta, ya que hubo participación de otras que por diferentes circunstancias a las que no pudo constatarse la comisión de un delito.

LA LEY DE FALTAS

La Ley 19.120 introduce modificaciones al Código Penal referentes al regíemn de Faltas y en ese sentido en su artículo 1° y numeral 1° establece que el Art 360 del Código quedó redactado de esta manera: ""ARTÍCULO 360.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:

1° (Provocación o participación en desorden en un espectáculo público).- El que, en un espectáculo público de cualquier naturaleza, al ingresar, durante el desarrollo del mismo o al retirarse, provocare desorden o participare de cualquier manera en él y siempre que el mismo no constituyere riña u otro delito".

Mientras tanto el art. 2° crea un art. 360 bis cuya redacción expresa: "ARTÍCULO 360 bis.- Si las faltas previstas en el numeral 1° del artículo 360 se cometieren en ocasión o con motivo de la disputa de un evento deportivo de cualquier naturaleza, se aplicará como medida cautelar la prohibición de concurrir a los eventos deportivos que el Juez considere pertinentes, por un plazo máximo de 12 (doce) meses.

En caso de que el inculpado registrare antecedentes como infractor por violencia en espectáculos públicos, el referido plazo tendrá un mínimo de 12 (doce) meses y un máximo de 24 (veinticuatro) meses. A esos efectos para el cumplimiento de esta medida, el Juez podrá disponer que el imputado deba comparecer ante la Seccional Policial más próxima a su domicilio o cualquier otra dependencia policial, donde permanecerá sin régimen de incomunicación desde 2 (dos) horas antes del inicio del evento deportivo y hasta 2 (dos) horas después de su culminación.

Si el imputado no se presentase en el lugar y horario indicados sin mediar motivo justificado, en las fechas sucesivas será conducido por la fuerza pública".



(1865)

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