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El aumento máximo de la cuota básica autorizado por el Poder Ejecutivo y que se aplicará desde el 1.° de julio de este año es de 8,61 % para las instituciones de asistencia médica colectiva, según dispone el decreto. El valor promedio de las cuotas de afiliación individual se fija en $ 1.885, y las tasas moderadoras no pueden ser superiores a $ 800. En tanto ASSE podrá incrementar hasta el 2,27 % la afiliación individual.
Con la firma del Presidente de la República, José Mujica, y los ministros de Economía y Finanzas, Mario Bergara, y Salud Pública, Susana Muñiz, el Poder Ejecutivo decretó que a partir del 1.° de julio las instituciones de asistencia médica colectiva podrán incrementar el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias, las cuotas básicas de convenios colectivos y las tasas moderadoras.
“El incremento no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 8,61 % los valores vigentes respectivos de acuerdo a lo establecido en el decreto N.° 426/013”, especifica el texto legal.
El articulado indica que en ningún caso las instituciones podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 800.
También se dispone que el incremento para los valores vigentes de tasas moderadoras que se encuentren entre 600 y 800 pesos no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 6,46 % los valores vigentes respectivos.
El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud así como el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados de entre 18 y 21 años se incrementarán en 8,61%, dictamina el decreto.
El valor promedio de las cuotas de afiliación individual para las instituciones de asistencia médica colectiva se establece en $ 1.885 y el valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud se establece en $ 1.948, a partir del 1.° de julio.
Asimismo dispone que la Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá incrementar en hasta 2,27 % los valores de las cuotas de afiliación individual, de convenios colectivos y de núcleo familiar, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos.
El artículo 13 del decreto establece que las instituciones deberán incluir en los recibos de cobro el siguiente texto: “El aumento máximo de la cuota básica autorizado por el Poder Ejecutivo, a aplicar en julio de 2014, es de 8,61 %".
En tanto, en los meses subsiguientes deberán incluir este texto: “De acuerdo a los resuelto por el Poder Ejecutivo, no está autorizado incrementar el valor de la cuota básica en el presente mes”.
En archivo anexo incluimos el Decreto determinando este aumento.
(*) información extraída de la página web de Presidencia de la República.
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Ultima Consulta SQL UPDATE entry SET id='11796',cat='7',publish='2014-07-16 12:02:13',author='adifilippo',title='8,6% aumentará la cuota de mutualistas',copete='Gobierno autorizó a instituciones médicas y ASSE a incrementar cuotas a partir del 1 de julio.',entry='
El aumento máximo de la cuota básica autorizado por el Poder Ejecutivo y que se aplicará desde el 1.° de julio de este año es de 8,61 % para las instituciones de asistencia médica colectiva, según dispone el decreto. El valor promedio de las cuotas de afiliación individual se fija en $ 1.885, y las tasas moderadoras no pueden ser superiores a $ 800. En tanto ASSE podrá incrementar hasta el 2,27 % la afiliación individual.
Con la firma del Presidente de la República, José Mujica, y los ministros de Economía y Finanzas, Mario Bergara, y Salud Pública, Susana Muñiz, el Poder Ejecutivo decretó que a partir del 1.° de julio las instituciones de asistencia médica colectiva podrán incrementar el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias, las cuotas básicas de convenios colectivos y las tasas moderadoras.
“El incremento no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 8,61 % los valores vigentes respectivos de acuerdo a lo establecido en el decreto N.° 426/013”, especifica el texto legal.
El articulado indica que en ningún caso las instituciones podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 800.
También se dispone que el incremento para los valores vigentes de tasas moderadoras que se encuentren entre 600 y 800 pesos no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 6,46 % los valores vigentes respectivos.
El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud así como el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados de entre 18 y 21 años se incrementarán en 8,61%, dictamina el decreto.
El valor promedio de las cuotas de afiliación individual para las instituciones de asistencia médica colectiva se establece en $ 1.885 y el valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud se establece en $ 1.948, a partir del 1.° de julio.
Asimismo dispone que la Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá incrementar en hasta 2,27 % los valores de las cuotas de afiliación individual, de convenios colectivos y de núcleo familiar, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos.
El artículo 13 del decreto establece que las instituciones deberán incluir en los recibos de cobro el siguiente texto: “El aumento máximo de la cuota básica autorizado por el Poder Ejecutivo, a aplicar en julio de 2014, es de 8,61 %".
En tanto, en los meses subsiguientes deberán incluir este texto: “De acuerdo a los resuelto por el Poder Ejecutivo, no está autorizado incrementar el valor de la cuota básica en el presente mes”.
En archivo anexo incluimos el Decreto determinando este aumento.
(*) información extraída de la página web de Presidencia de la República.
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