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06 de September del 2012 a las 11:24 -
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Empresario de Soriano fue el que ¨cantó¨
Su testimonio fue clave para que la fiscal pidiera los procesamientos, ya que los implicados negaban los hechos
Su testimonio fue clave para que la fiscal pidiera los procesamientos, ya que los implicados negaban los hechos

La Fiscal Ferrero a la hora de la valoración de la prueba reunida y determinación de responsabilidades penales señala: "Si bien algunos indagados niegan los hechos denunciados,otros testimonios ante la sede, son contundentes y admitieron los mismos. En el caso B... (empresario mercedario), reconoce que se reunió con los inspectores s... y M... así como el abogado S... y que lo hicieron para "arreglar" con los mismos para evitar las multas del INAU. Refiere que lo inspeccionaban a cada rato, admite que pagaba a S... no a través de Abitab sino de cartas enviadas por correo (Agencia Central), para que lo multaran menores veces, manifiesta que lo hacía para tener un buen relacionamiento con los inspectores, según palabras: "los del INAU cumplían con el trabajo con el lápiz un poco más fino". A su vez D... (el otro empresario mercedario) lo sabía. B... también confirmó la reunión en Carmelo y lo de los celulares ante el temor de estar pinchados".

"D... (mercedario) por su parte, participó en las reuniones para el arreglo de lasmultas en Carmelo, según probanzas reunidas, y en particular, los dichos de B... (mercedario) quien lo involucra".

En otra parte de la vista fiscal, vinculada a los mercedarios se expresa: "J... B... (mercedario) responsable de W Lounge de Soriano, se comunica con su madre M... E... C... y su hermana y hacen referencia al INAU, así como se habla también con F... D... socio o empleado de confianza suyo, surgiendo también de las escuchas una reunión primero en Pocitos y luego en Carmelo (el 13/3/2012) con gente del INAU, así como, la compra de cuatro celulares para comunicarse entre ellos. En efecto, les había avisado J... S... que tenían los celulares pinchados.

Asimismo, de la vigilancia electrónica surge una comunicación entre J... B... (empresario mercedario) con un cobrador de AGADU, de nombre H... F... (mercedario) quien le reclamaría una suma de dinero, de $ 8.000 que aquel le debería, surgiendo que omitía cobrarle los viernes, si bien cobró $ 6.000, aduciendo F..., quien admite la llamada, que era una deuda por AGADU de dos bailes anteriores y que lo adjudicó a otros cobros de AGADU mensuales y luego le entregó el recibo".

Asimismo -agrega la fiscal-, "se solicita el procedimiento sin prisión, de los siguientes indagados, debiendo sustituir la misma por medidas sustitutivas de acuerdo a la ley 17.726 por el término que disponga la sede. Y ello por cuanto los mismos colaboraron en forma sostenida y admitieron los hechos investigados, a los efectos de su aclaración, siendo su aporte insustituible ante la cerrada negativa de los principales indagados S... y S.... A saber:

J.S.B.C. bajo la imputación de un delito continuado de cohecho calificado, por adecuarse su conducta a lo dispuesto en los arts. 58, 60 1º, 64 y 158 CP.

F.D.S. bajo la imputación de un delito de cohecho calificado en calidad de cómplice por adecuarse su conducta a lo dispuesto en los arts. 58, 62, 64 y 158 CP".

 


(1990)

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