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De acuerdo al Decreto del Poder Ejecutivo del 30 de mayo de 2014, y según lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.525, el sueldo anual complementario (aguinaldo) -establecido en la Ley Nº 12.840-, se pagará en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio, y el generado desde el 1º de junio, hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.
En archivo anexo incluimos el decreto 14525.
es para la gente que no sabe, porque recien se integran al ambito laboral, o trabajan en lugares donde los empleadores no respetan ni cumplen sus obligaciones, tiene sentido la informacion
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