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22 de May del 2014 a las 16:45 -
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Violencia en centros educativos
El diputado Gonzalo Novales  efectuó un  pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura solicitando explicaciones sobre por qué no se reglamenta la Ley 19.098, que establece la creación de un protocolo de acción  contra el bullying.
El diputado Gonzalo Novales efectuó un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura solicitando explicaciones sobre por qué no se reglamenta la Ley 19.098, que establece la creación de un protocolo de acción contra el bullying.

Ante los incesantes hechos de violencia que se registran en Centros Educativos de nuestro País, donde además de los alumnos, participan maestros y padres de alumnos, el Diputado del Partido Nacional, Gonzalo Novales envió el siguiente pedido de informe al  Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central referente a la falta de reglamentación de la Ley 19.098  y que establece la creación de un Protocolo de Prevención, detección e intervención respecto al Maltrato Físico, Psicológico o Social y su Aplicación en los Centros Educativos del País.

 

Novales recordó que  “en estos días los principales titulares de los medios de prensa refieren a hechos de violencia en centros de enseñanza tanto entre alumnos, entre alumnos y docentes y entre docentes y padres de alumnos. En junio del año 2013 –hace casi un año- después de más de 6 años de recorrer el largo peregrinar legislativo, luego de hacer grandes concesiones a las mayorías absolutas con el objetivo de que el Proyecto sea una realidad, se aprobó la Ley 19098, “Protocolo de Prevención, Detección, e Intervención Respecto al Maltrato Físico, Psicológico o Social y su aplicación en los Centros Educativos del País” (Bullying). Este sacrificio llegó al punto tal que, ya en el plenario, cuando la misma estaba siendo votada y tenía el informe favorable de la Comisión se sacó del Proyecto, que finalmente fue aprobado, el último artículo que establecía un plazo de 180 días a las Autoridades de la Educación para la reglamentación y puesta en práctica la Ley. El artículo 4 de la Ley 19098 finalmente aprobado, lamentablemente, no establece plazo para reglamentar y expresa que “el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública determinará los contenidos del referido Protocolo” Por esta Ley y su reglamentación se dota a las autoridades de la educación, más precisamente a los involucrados directos, a los docentes, de herramientas legítimas para detectar hechos de violencia y saber cómo actuar ante los mismos”. Agregando Novales “los hechos hablan por sí solos. Lamentablemente la violencia en los centros educativos está instaurada. Los hechos violentos son cada vez más y más graves pero, las autoridades de la enseñanza no adoptan medidas concretas y así vemos como estos hechos de violencia van en aumento y las consecuencias son cada vez más graves”. Agregando “creemos que son sólo la punta de una gran montaña que no queremos ver y que, como dijimos, por inacción e incapacidad de las autoridades de la Enseñanza, no damos herramientas ni instruimos a nuestros docentes para que puedan actuar en tiempo y forma contra el Bullying. Desde nuestra posición alertábamos esta situación y esta tendencia, ya en al año 2008 y en consecuencia hicimos una propuesta legislativa. Para que la misma se concretara tuvimos que hacer muchos cambios a lo largo de estos 6 años. Hoy en día, lamentablemente, la situación que entonces queríamos prevenir se está dando. Entendemos que la reglamentación de la Ley 19098 no puede dilatarse más, máxime si tenemos en cuenta los hechos de violencia relacionados a centros educativos que se está dando y que van en aumento”.

Ante ello el Diputado Novales pidió que el  Ministerio de Educación y Cultura le conteste: “ 1)    ¿En qué etapa de su cumplimiento se encuentra lo dispuesto por lo establecido en  el artículo 4º de la Ley 19098?  2)    ¿Quiénes son los encargados de la redacción de esta reglamentación? 3)    ¿Cuándo estiman que estará pronta esta reglamentación y cuando se comenzará a aplicar? 4)    ¿Cuál será la instrucción que recibirán los aplicadores? 5)    Cualquier otro punto vinculado a este tema que la autoridad Ministerial estime pertinente informar”.

 

 

 



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