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Amy, compartiendo la posición del edil Yoffre quien se mostró partidario de evitar situaciones jurisdiccionales sucedidas en otras oportunidades en zona costera de Dolores sobre el Río San Salvador, elaboró este proyecto que ley que presentó en la cámara. El mismo expresa:
“Artículo 1º.— Modifícase el Artículo 34 del Decreto Ley Nº 14.157 de 21 de febrero de 1974, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 34.— Constituyen jurisdicción de la Armada: A) Las aguas e islas jurisdiccionales del océano Atlántico, de la Laguna Merín y de los ríos de la Plata y Uruguay. B) Las zonas costeras del Océano Atlántico, Laguna Merín y ríos de la Plata y Uruguay en una extensión de hasta 150 metros a partir de la línea de base o hasta rambla o costanera si existiera, y las vías interiores navegables en los tramos que dan acceso marítimo a las Prefecturas de Artigas, Carmelo, Conchillas, Rosario, Santiago Vázquez, Chuy, San Miguel, San Luis, La Charqueada, Cebollatí y Río Branco, y solamente a los efectos de vigilancia y policía marítima. C) El Río Negro desde su desembocadura hasta la Represa Constitución (de Palmar). D) El Río San Salvador desde su desembocadura hasta el puente de la Ruta Nacional Nº 21. E) Los espacios ocupados por establecimientos de la Armada, con las correspondientes zonas de seguridad”.
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