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Enviado por: Gonzalo Barrios

 

Vivo en Soriano, un departamento donde se mantienen las relaciones feudales de dependencia de los señores de la tierra que distribuyen dádivas mientras se apropian de los dineros públicos. Este señor ganó, apadrinado por Besozzi, por estanciero, rico y "buen administrador" y ahora nos enteramos de que gran parte de su capital era ajeno y que se lo reclaman por vía judicial. También ganó diciendo que iba a cambiar la forma clientelar de hacer las cosas de su sucesor y padrino político y sin embargo siguió haciendo lo de siempre: acomodando amigos, comprándole a los que lo pusieron ahí y a quienes les debe favores políticos y económicos. Administración tras administración destruyeron los corralones municipales para así contratar “directamente” (a dedo) servicios a correligionarios y amigos. Lo público y lo privado no tienen diferencias para quienes se consideran legítimos dueños de campos y haciendas, nosotros incluidos. Triste es que los sigan votando los que menos tienen y de los que se nutren. Es hora de que quienes se desgañitan reclamando por una probidad pública recientemente descubierta actúen en consecuencia y den los votos para destituir a quién, tanto por razones públicas como privadas, no puede seguir ejerciendo la investidura que el pueblo equivocadamente o no depositó en él.

Como ilustración cabe observar lo que se entiende en nuestro País por Normas de Conducta esperadas para la función pública:

Artículo 10°.-

(Concepto de corrupción).

Se entiende que existe corrupción, entre otros casos, en el uso indebido del poder público o de la

función pública, para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado (art. 3° de la ley 17.060).

Artículo 11°.-

(Probidad).

El funcionario público debe observar una conducta honesta, recta e íntegra y desechar todo provecho o ventaja de cualquier naturaleza, obtenido por sí o por interpuesta persona, para sí o

para terceros, en el desempeño de su función, con preeminencia del interés público sobre cualquier otro (arts. 20 y 21 de la ley 17.060)

 

Fuente:https://www.impo.com.uy/descargas/normas%20de%20conducta%20en%20lafuncionpublica%20%28Segunda%20Edicion%29.pdf

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