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En los primeros días de diciembre, el Ministerio del Interior fue notificado de una acción de amparo interpuesta por el Sindicato Unico Policial del Uruguay (SUPU), quienes argumentaban la existencia de una violación de los derechos de los funcionarios sindicalizados a quienes el Ministerio había impedido realizar Servicios Extraordinarios (Art. 222), mientras estuvieran en ejercicio de su licencia sindical.
El SUPU pretendía en su demanda que se permitiera la realización de Servicios Extraordinarios a funcionarios que están en uso de licencia sindical.
El Ministerio del Interior contestó en tiempo y forma la demanda de amparo interpuesta manifestando que efectivamente existen incompatibilidades manifiestas de cumplir dichos servicios en quienes están exentos de los Servicios Ordinarios. Los argumentos esgrimidos por el Ministerio del Interior -que fueron de recibo para la Justicia- fueron básicamente dos:
1.- la existencia de incompatibilidad para realizar Servicios Extraordinarios para aquellos que -en uso de su derecho gremial- están en uso de licencia sindical, ya que la realización de Servicios Extraordinarios presupone la realización de los Servicios Ordinarios;
2.- en el año 2000 se dictó el Decreto que reglamentó los Servicios Extraordinarios por Art. 222, y en su art. 45 estableció a texto expreso dicha incompatibilidad:
Artículo 45º
Los servicios que se reglamentan por el presente, no podrán asignarse a los Policías que se encuentran en las siguientes situaciones:
a) Sometidos a Sumario Administrativo con suspensión en la función.
b) En Condición de Disponibilidad.
c) Cumpliendo sanciones con perjuicio del servicio.
d) Eximidos del Servicio Ordinario
Finalmente la Justicia falló a favor del Ministerio del Interior, no haciendo lugar a la petición expidiéndose sobre la legitimidad del planteo y también sobre el fondo del asunto, haciendo suyos los argumentos expuestos por la cartera.
Fuente: (comunicado del Ministerio del Interior)
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