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11 de October del 2023 a las 08:32 -
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Imputaron al exSenador Gustavo Penadés por 11 delitos de retribución a la  explotación sexual de menores, violaciones, abusos sexuales, desacato, corrupción de menores y atentado violento al pudor; irá a prisión preventiva 180 días
También al Profesor Sebastián Mauvezin por ser quien contribuyó en 7 delitos de retribución a la explotación sexual de menores en varios de ellos; también prisión preventiva 180 días tendrá que cumplir
También al Profesor Sebastián Mauvezin por ser quien contribuyó en 7 delitos de retribución a la explotación sexual de menores en varios de ellos; también prisión preventiva 180 días tendrá que cumplir

Luego de varias horas de audiencia y aun sin que se hubiera finalizado el debate en la sede judicial por las medidas cautelares, desde la Dirección de Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación, Javier Benech, informó a @gesor que ante solicitud de la Fiscalía de Delitos Sexuales de 6º Turno, a cargo de la Fiscal Dra. Alicia Ghione se solicitó la formalización de la investigación que se le sigue y obtuvo la imputación por parte de la Magistrada actuante Dra. Marcela Vargas, del exSenador Gustavo Penadés por la presunta comisión de 11 delitos de retribución a la explotación sexual de menores de edad, cuatro delitos de abuso sexual especialmente agravados, tres delitos de abuso sexual agravados y un delito de violación, un delito de desacato, un delito de corrupción de menores y un delito de atentado violento al pudor, todo en régimen de reiteración real en calidad de autor.
En el caso del profesor Sebastián Mauvezin la imputación es por la presunta comisión de siete delitos a la contribución a la explotación sexual de menores de edad en régimen de reiteración real en calidad de autor.
El exsenador del Partido Nacional, Gustavo Penadés y el exdocente Sebastián Mauvezín deberán cumplir 180 días de prisión preventiva como medida cautelar.

AUTO DE FORMALIZACIÓN Nº 2897/2023
Montevideo, 10 de Octubre de 2023
Admítese la solicitud de formalización de la indagatoria preliminar que sustancia el Ministerio Público por ajustarse a los presupuestos edictados en el art. 266.2 del CPP, en consecuencia decrétase la sujeción al proceso de Gustavo Penadés por la presunta comisión de once delitos de retribución a la explotación sexual de menores de edad y cuatro delitos de abuso sexual especialmente agravados, tres delitos de abuso sexual agravado, agravados y un delito de violación, un delito de desacato, un delito de corrupción de menores y un delito de atentado violento al pudor, todo en régimen de reiteración real, en calidad de autor, y de Sebastián Mauvezin por la presunta comisión de siete delitos de contribución a la explotación sexual de menores de edad en régimen de reiteración real en calidad de autor.-
Comuníquese al ITF y la Jefatura de Policía de Montevideo.
Dra. Marcela María Vargas Sanini
Juez Ldo. Capital 36º Turno

INTERLOCUTORIA Nº 2900/2023
Montevideo, 10 de Octubre de 2023
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto en los arts 221 y 224 a 227 del CPP, se dispone en carácter de medida cautelar respecto de Gustavo Penadés y Sebastián Mauvezin la prisión preventiva hasta el día 9 de abril de 2024, comunicándose.-
Atento a lo manifestado por la defensa del imputado Penadés, practíquese pericia médico forense a fin de que el médico se sirva determinar si el imputado puede ser ingresado a un centro carcelario, a tenor del artículo 228 literal C del CPP, acompañándose historia clínica y practicándose en carácter de urgente, cometiéndose a oficina actuaria su coordinación con ITF.-
Trábase embargo genérico respecto de Gustavo Penadés hasta cubrir la suma de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos) y respecto de Sebastián Mauvezin hasta cubrir la suma de $ 3.000.000 (tres millones de pesos), oficiándose al Registro General de actos personales.-
Dispónese la suspensión para ambos imputados en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o privadas en el área educativa, de la salud, y de todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, conforme lo establecido en el art. 79 de la Ley 19.580.
Dra. Marcela María Vargas Sanini
Juez Ldo. Capital 36ª Turno

 



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