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10 de June del 2013 a las 10:03 -
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Mosquitos fumigan a 16 y 30 metros de viviendas
Vecinas de barrio Pamer denuncian inacción de autoridades en el contralor de fumigaciones que se hacen calle por medio, lejos de respetarse los 300 metros como mínimo
Vecinas de barrio Pamer denuncian inacción de autoridades en el contralor de fumigaciones que se hacen calle por medio, lejos de respetarse los 300 metros como mínimo

Rafaela Moyano vive en barrio Pamer, camino Villa Sara, "es la referencia que tenemos, de la antena de FM de Graña para adelante", recibió a @gesor para denunciar una vez más, ya que hasta ahora no ha sido atendida su preocupación, vinculada a la fumigación a través del sistema de "mosquitos" a escasos 16 a 17 metros de la casa de su madre, a unos 30 metros de su casa y de la una de su hermana.

La vecina denunció públicamente el hecho a través del programa de Difusora Soriano, "Buen Día Domingo", habiendo tomado conocimiento de ello, @gesor la visitó en barrio Pamer para conocer in situ lo que estaba denunciándose.

Rafaela cuenta, "sentimos que nos cae el producto encima, desde que se compró la estancia, hace cinco o seis años vienen dándose esta situación, ellos vienen, fumigan, entran con los mosquitos como si fuera una interbalnearia, y acá andan niños y los propios vecinos, ellos hacen su trabajo y no les interesa si hay gente o no".

El predio que denuncia la vecina es el de la estancia que se llamara "Villa Sara", Rafaela dijo que ha hablado "con el diputado (José) Amy que nos indicó que lo iba a plantear en Montevideo, pero seguimos esperando, acá no ha venido a hablar ningún técnico del ministerio". Una de sus hermanas habló en su momento con el Ingeniero Agrónomo "el encargado es Rafael Leguísamo" y no hubo cambios en la situación.

Rafaela es mamá de una niña de 7 años y de un nene de 3 años, señala que cuando llegan con los mosquitos, "me tengo que encerrar con mi hija y pasar adentro todo el día, porque ella se ataca y termina internada, a veces con oxígeno todo el día, con la medicación que por más que tenemos cobertura en el sanatario hay que pagar los tickets y son cuatro, cinco o seis medicamentos, hay que tener la plata, a veces puedo levantarle todos y en otras ocasiones no tengo. Ella está con inhaladores preventivos de mañana y de noche, cuando le dan las crisis son horas y días metidos en el sanatorio".

Pidió a las autoridades "que se termine con ésto, la última vez que fumigaron fue el viernes 7, entraron a las 9.30 de la mañana y se fueron en la tarde, entraron seis camiones de producto".

A su lado, Eugenia Moyano, una de sus hermanas, "tengo una hija de 14 años que es diabética, estamos adentro y se procuce como una lluvia que traída por el viento que por lo general está casi siempre hacia nuestra casa, esto nos perjudica a todos. Mi marido hacía changas ahí, no hizo más. Acá nunca nos avisaron cuando vienen a fumigar y el capataz que está ahora, Leites de Cardona, dijo que él es alérgico a los productos de este tipo, cuando estábamos mirando el rally nos dijo que era alérgico y que estuvo quemando bullones que habían dejado vacíos, que había tirado todo desde el galpón porque a él le perjudicaba, ni siquiera tienen en cuenta lo que pasa con su gente, quieren tapar todo con plata".

¿Qué dicen las disposiciones?

El MGAP cuenta con resolución en la que establece límites para la aplicación de los agroquímicos, la que está vigente desde el año 2004.

"VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Agrícolas a los fines que se indicarán; 

RESULTANDO: por la gestión de referencia, se plantea la conveniencia de establecer restricciones para la aplicación de productos fitosanitarios en zonas urbanas, suburbanas y centro poblados; 

CONSIDERANDO: I) la expansión actual de las áreas de siembra de cultivos extensivos (cereales, oleaginosos y forrajeras), conllevan la necesidad de un incremento en el uso de productos fitosanitarios; 

II) necesario y conveniente, contar con disposiciones específicas tendientes a reducir los posibles riesgos derivados de la aplicación de productos fitosanitarios, cuando dichos cultivos se desarrollan en las inmediaciones de zonas urbanas, suburbanas y centros 

poblados; 

III) en el proceso de registro y autorización de venta de dichos productos, deben establecerse las condiciones de uso incluyendo las correspondientes precauciones necesarias para minimizar cualquier posible impacto a la salud humana, animal o el ambiente. 

ATENTO: A lo precedentemente dispuesto y a lo previsto por el artículo 137 de la Ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y Decreto Nº 367/968, de 6 de junio de 1968 y a lo informado por la Asesoría Jurídica. 

El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca 

Resuelve: 

1º.- Prohíbense las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 500 metros de cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado.

2º.- Prohíbense las aplicaciones terrestres mecanizadas de productos fitosanitarios en cultivos extensivos (cereales, oleaginosos y forrajeras), a una distancia inferior de 300 metros de cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado. 

3º.- Exceptúanse de la presente resolución las aplicaciones de agentes de control biológico. 

4º.- En función de lo previsto en los numerales 1º y 2º, la Dirección General de Servicios Agrícolas, determinará la inclusión de frases precautorias en los textos de etiqueta de productos fitosanitarios aprobados y que se aprueben de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes. 

5º.- Será responsabilidad de los aplicadores de productos fitosanitarios el efectivo cumplimiento a las disposiciones establecidas en los numerales 1º y 2º de la presente resolución. 

6º.- Será responsabilidad de las empresas registrantes de productos fitosanitarios, adecuar los correspondientes textos de etiqueta de acuerdo a lo que se determine en aplicación de lo previsto en el numeral 4º. 

7º.- La contravención a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, será pasible de la aplicación de las sanciones de apercibimiento, multa, decomiso, suspensiones o clausuras de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. 8º. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial y en dos diarios de circulación nacional. 

9º.- Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Agrícolas. 

10º.- Comuníquese, etc. 

Fdo. Ing. Agr. Martín Aguirrezabala".

En este caso, lejos está de respetarse los 300 metros, solo separa a las viviendas de la familia Moyano, una calle de granza.

Damos traslado a las autoridades competentes.

 



(1815)

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