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21 de January del 2021 a las 23:13 -
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Colegio Médico del Uruguay aprobó este jueves resolución sobre ¨trabajo comunitario en el estado de emergencia nacional sanitaria¨
Se trata de propuesta para hacer llegar a autoridades y organismos competentes para aplicar sanciones a quienes violen disposiciones sanitarias a través de aglomeraciones consideradas ¨notorio riesgo sanitario¨
Se trata de propuesta para hacer llegar a autoridades y organismos competentes para aplicar sanciones a quienes violen disposiciones sanitarias a través de aglomeraciones consideradas ¨notorio riesgo sanitario¨

El Colegio Médico del Uruguay en sesión extraordinaria, aprobó propuesta relacionada con lo anunciado oportunamente con su Presidente a nivel público, de impulsar la realización de trabajos comunitarios a nivel de tareas peri asistenciales, por parte de aquellas personas que violen disposiciones relacionadas con las medidas de carácter sanitario adoptadas por el Gobierno como protección a la salud en el marco de la emergencia nacional por la pandemia de Coronavirus Covid-19.
En la resolución hecha llegar a @gesor se expresa: "En el marco del Estado de Emergencia Nacional Sanitaria declarado como consecuencia de la pandemia originada por el virus Covid-19, en sesión extraordinaria de fecha 21 de enero, el Consejo Nacional del Colegio Médico del Uruguay aprobó una propuesta de realización de trabajos comunitarios para quienes participen en aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario.
De acurdo con el art. 1 de la Ley 19.932 de fecha 21 de diciembre 2020, se entiende por aglomeraciones "la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas, protectores faciales y otros elementos de similar naturales, según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas".
Además de las sanciones que el Poder Ejecutivo podrá aplicar por los incumplimientos a la Ley 19.932 (apercibimiento, observación y multa de 30 a 1000 Unidades reajustables), en el caso de iniciarse las acciones penales que pudieren corresponder, el Colegio Médico del Uruguay llevará adelante una serie de reuniones con la Suprema Corte de Justicia, la Fiscalía General de la Nación y prestadores de salud públicos y privados, para proponer una serie de medidas alternativas que se apliquen a quienes infrinjan tales disposiciones sanitarias bajo el concepto de actividades "peri asistenciales", a título enunciativo:
1- Tareas de mantenimiento
2- Tareas de limpieza
3- Tareas de conserjería
4- Tareas de movilidad de expedientes
5- Tareas de movidlidad fuera en cuanto a transportar productos
6- Confección de equipos de protección personal (EPP)
7- Mantenimiento de áreas verdes
8- Limpieza de espacios no asistenciales
9- Pintura de espacios exteriores
10- Actividades de guía y apoyo a las familias que vienen de interior a recibir asistencia en la capital del país
11- Y demás actividades peri asistenciales
Las aglomeraciones y reuniones de personas que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente generan un notorio riesgo sanitario".
 



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