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13 de June del 2017 a las 05:29 -
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Plantean  modificaciones  a reglamentación   de  funcionamiento de  carros  de comida  rápida  y vendedores  ambulantes
El edil  Damián  de  Oliveira (PN)   presentó  un proyecto para  modificar  la reglamentación   de  funcionamiento de  carros  de comida  rápida  y vendedores  ambulantes.
El edil  Damián  de  Oliveira (PN)   presentó  un proyecto para  modificar  la reglamentación   de  funcionamiento de  carros  de comida  rápida  y vendedores  ambulantes.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SORIANO DECRETA:
INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CARROS DE VENTA DE COMIDA RÁPIDA Y VENDEDORES AMBULANTES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. La instalación, autorización y funcionamiento de carros de venta de comida rápida y vendedores ambulantes en la vía pública se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
CARROS DE VENTA DE COMIDA RÁPIDA EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 2º. Definición. Se considera “carro de venta de comida rápida” (en adelante “carros”) a todo aquel vehículo cerrado utilizado para la preparación y venta de comidas rápidas para consumir “al paso”, con diversos grados de elaboración, y bebidas en la vía pública, y sin necesidad de utilización de vajilla o similares.
Artículo 3º. Vehículos utilizados. Características. Los vehículos utilizados para carros instalados en la vía pública deberán contar con los siguientes requisitos:
a) Estarán dotados de un tráiler de un eje como mínimo, con luces y señales reflectoras reglamentarias para la circulación de acuerdo con lo prescrito por la Ley Nacional de Tránsito a modo de ser visibles tanto de día como de noche.
b) El vehículo deberá estar empadronado en el departamento de Soriano y al día con el pago de los tributos correspondientes.
c) Estarán forrados interior y exteriormente con acero inoxidable en las partes que estén en contacto con los alimentos. El resto serán superficies lisas pintadas de blanco.
d) El piso deberá ser de material impermeable y lavable.
e) Tendrán al menos una ventana para la venta de los alimentos y una puerta para ingreso y egreso del personal en casa de ser de un porte mayor.
f) Asimismo deberá contar con:
- Un tanque de almacenamiento con agua potable para la elaboración de los alimentos en la parte superior.
- Un tanque de almacenamiento de líquido de desagüe de las piletas en la parte inferior.
- Una heladera y/o freezer que garantice el mantenimiento de la cadena de frio para almacenamiento de productos perecederos que lo requieran.
- Piletas y desagües correspondientes.
- Receptáculo para almacenamiento de residuos, con tapa y munido de bolsa descartable.
- Recipientes para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención al público.
Artículo 4º. Conservación, manipulación y cocción de alimentos, vestimenta, higiene y seguridad. La conservación, cocción y manipulación de alimentos, la vestimenta del personal y el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad de funcionamiento deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el Reglamento Bromatológico Nacional y demás legislación vigente.
Artículo 5º. Carné de Salud. Los manipuladores de alimentos deberán tener vigentes el Carné de Salud correspondiente exigido por las normas generales en dicha materia y Certificado de Manipulación de Alimentos expedido por la Intendencia de Soriano.
Artículo 6º. Espacio público a ocupar. La Intendencia de Soriano a través de su Dirección de Higiene determinará, al reglamentar la presente ordenanza, la localización del espacio público a ocupar por los carros; quedando expresamente prohibido:
a) La ocupación de espacios adyacentes o no al carro, que no correspondan al expresamente asignado.
b) La instalación a menos de 100 metros de un comercio establecido donde se venda mercadería similar.
c) La instalación de decks, entablados sean amurados o no, techos y todo tipo de cerramientos livianos o pesados, sombrillas y demás aditamentos no permitidos por la presente ordenanza.
d) La instalación de mesas y sillas. En caso de que el permisario desee instalar mesas y sillas deberá gestionar ante la Intendencia de Soriano un permiso especial fundamentando la necesidad y utilidad de dicha instalación, la que lo habilitará a disponer de hasta un máximo de dos mesas y cuatro sillas por mesa en material “pvc” siempre y cuando tenga lugar dentro del espacio afectado al uso y su instalación no impida el libre tránsito de peatones por la vereda.
Artículo 7º. Prohibiciones. Queda expresamente prohibida:
a) La venta de bebidas alcohólicas que no estén autorizadas por la normativa vigente.
b) La venta de bebidas con entrega de envases de vidrio.
c) Arrojar desperdicios o efluentes de la actividad que desarrolla, en la vía pública.
d) La utilización de la vereda para efectuar instalaciones afectadas al uso del carro.
e) La existencia de partes sobresalientes del carro o artefactos fuera del área especialmente afectada al mismo.
f) La instalación de cerramiento de cualquier tipo o material y uso delespacio exterior no autorizado.
Artículo 8º. Informes Técnicos. Para el funcionamiento del carro, se deberá contar con los siguientes avales:
a) Informe de técnicos gasista y electricista matriculados, a los efectos de las respectivas habilitaciones del carro.
b) Informe de Bomberos indicando que el carro se encuentra en condiciones de funcionamiento y con qué tipo de matafuego contará.
En caso de constatarse la falta de dichas habilitaciones, se procederá a la inmediata clausura del carro, la que se mantendrá firme hasta tanto no se obtengan los permisos correspondientes y exigidos en la presente reglamentación, siendo potestad de la autoridad competente negar la concesión de dicho permiso en forma definitiva para el caso de reiteración periódica de incumplimientos.
Artículo 9º. Permisos. Los permisos para la instalación y funcionamiento de los carros son “personales, intransferibles, precarios y revocables”, consignándose expresamente su fecha de vencimiento, podrá ser revocado -atento su carácter de precario- por decisión unilateral del concedente por razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Por iguales motivos se podrá disponer la reubicación del carro de comida rápida. Ninguno de los supuestos anteriores dará lugar a reclamos o indemnizaciones de ningún tipo. Él o los titulares de los respectivos permisos serán responsables por las infracciones que cometan sus dependientes o ayudantes a cualquier título. El permiso será concedido por la Intendencia de Soriano, para lo cual se deberá iniciar el trámite respectivo ante la Dirección de Higiene, acompañando con la siguiente documentación:
a) Planilla de solicitud firmada por el titular del carro.
b) Fotocopia de Cédula de Identidad del titular o titulares o Contrato Social en su caso.
c) Avales técnicos conformes al artículo anterior.
d) Título o documentación que acredite la propiedad o legítima tenencia del vehículo o estructura móvil a afectarse como carro gastronómico.
e) Libreta de Circulación expedida por la Intendencia de Soriano y Recibo de Impuesto de Patente de Rodados al día.

Artículo 10. Competencia. La Dirección de Higiene de la Intendencia de Soriano tendrá competencia en todo lo reglamentado por la presente Ordenanza, sin perjuicio del asesoramiento necesario de las demás Direcciones en todos los aspectos técnicos relativos a la instalación y funcionamiento de los carros.
Artículo 11. Características y Duración del Permiso. Para la concesión del permiso la Dirección de Higiene, previa inspección del carro:
a) Verificará que se ha dado cumplimiento con todos los extremos exigidos por la presente Ordenanza.
b) Notificará a los vecinos de la locación, los cuales tendrán un plazo de 10 días para deducir oposición o presentar objeciones a la instalación del carro, las que se harán por escrito ante la Dirección de Higiene quien resolverá con criterio fundado.
En caso de no existir impedimento alguno, concederá el permiso correspondiente entregando una “constancia de permiso o autorización” al interesado, la cual deberá ser exhibida en el carro en lugar visible al público, en forma permanente y contendrá la fecha de vencimiento.
El permiso se concede previo pago del derecho de Tasa en concepto de Ocupación de la Vía Pública conforme los montos y demás características establecidas en cada período del presupuesto quinquenal.
Una vez obtenido el permiso, el titular deberá abonar la Tasa por Inspecciones Sanitarias, Higiene, y el Derecho por ocupación de la vía pública.
El permiso tendrá una vigencia de un año, pudiéndose renovar a solicitud del permisario y dentro del plazo de 15 días antes del vencimiento del mismo, caducando en forma automática el permiso otorgado, en caso de no presentarse la solicitud en el plazo mencionado.
Para obtener la renovación del permiso se procederá de igual forma que la establecida en la presente ordenanza, controlándose todos los requisitos exigidos como si se tratara de una concesión por primera vez.
Artículo 12. Inspecciones y Contralor.
12.1. La Dirección de Higiene de la Intendencia de Soriano tendrá el contralor del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza, quien deberá disponer de inspecciones periódicas a los carros a los efectos de verificar que los mismos estén instalados y funcionen de acuerdo a la normativa vigente. Los inspectores asignados deberán comunicar inmediatamente a la Dirección las irregularidades que constaten, a los efectos de aplicar las sanciones respectivas.
12.2. Tanto el permisario como cualquier persona que intervenga en la actividad del carro, estarán obligados a facilitar a los funcionarios inspectores el acceso a sus establecimientos e instalaciones para su inspección y control sanitario, de los cuales se levantará la correspondiente acta por triplicado. Las actas que se levanten con ocasión de la inspección o control deberán ser firmadas por los intervinientes y, en su caso, por testigos.
Artículo 13. Cuando se realicen eventos de cualquier tipo organizados por la Intendencia de Soriano y/o Instituciones Locales sin fines de lucro, y el espacio autorizado a ocupar por el carro se encuentre a menos de 100 metros del lugar del evento, el mismo no podrá ser ocupado por el permisario, salvo autorización expresa de la Intendencia de Soriano.
Artículo 14. Transitorio. Los carros que se encuentren instalados y en funcionamiento en la vía pública contarán con un plazo de tres meses a partir de la aprobación de la presente ordenanza para ajustarse a las nuevas disposiciones que la misma reglamenta, no entendiéndose dicho plazo a favor de las irregularidades de instalación y funcionamiento que puedan existir respecto de las anteriores normas en la materia.
Artículo 15. Penalidades. En caso de incumplimiento por parte de los permisarios de los carros de todas y cada una de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, -sin perjuicio de la sanción específica establecida en el artículo 8-, se procederá al retiro del permiso concedido y la clausura del carro:
a) Por 5 días corridos contados desde que se notificó al interesado el incumplimiento cuando éste fuera por primera vez.
b) Por 15 días corridos contados desde que se notificó al interesado el incumplimiento cuando éste fuera por segunda vez.
c) Por 30 días corridos contados desde que se notificó al interesado el incumplimiento cuando éste fuera por tercera vez.
d) Definitivamente cuando el incumplimiento fuera reiterado por más de tres veces.
Las sanciones establecidas en el presente artículo serán aplicables una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 14 del presente instrumento.
CAPÍTULO III
CARROS DE VENTA DE COMIDA EN PREDIOS PRIVADOS
Artículo 16. Los carros de venta de comida que estén instalados en un predio privado, se regirán por la normativa general de “instalación de establecimientos comerciales” a todos sus efectos.
Artículo 17. Los carros de venta de comida que se encuentren instalados y en funcionamiento en predios privados contarán con un plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente ordenanza para ajustarse a las disposiciones referidas en el artículo anterior.
Artículo 18. Penalidades. Para el caso de que dichos carros de venta de comida en predios privados no se adecúen a la normativa legal correspondiente dentro del plazo establecido precedentemente, les será de aplicación la clausura inmediata.

CAPÍTULO IV
VENDEDORES AMBULANTES
Artículo 19. Se consideran vendedores ambulantes a aquellos que, sin tener una locación fija y predeterminada de permanencia, se desplazan por la vía pública para desarrollar su actividad deteniéndose temporalmente en diferentes lugares.
Artículo 20. Permisos. Todo vendedor ambulante deberá contar con permiso y certificado del Departamento de Higiene de la Intendencia de Soriano, que llevará un registro de los permisos concedidos, con vigencia anual, personal e intransferible, otorgado en carácter precario y revocable, sin derecho a indemnización alguna, con indicación de:
a) Nombre del peticionante y domicilio.
b) Determinación de la mercadería o mercaderías que proyecta vender, y procedencia de la misma.
c) Medio de transporte a utilizar.
d) Carné de Salud.
Artículo 21. Para la concesión de los permisos, se dará preferencia a:
a) Los actuales vendedores que posean permisos y que no sean infractores.
b) Los discapacitados.
c) Las personas de edad avanzada.
d) Las demás solicitudes serán concedidas por riguroso orden de presentación, hasta la cantidad máxima que fije la Intendencia de Soriano.
Artículo 22. Obligaciones de los Vendedores Ambulantes. Son obligaciones de los permisarios:
a) Mantener en perfecto estado de limpieza el lugar de estacionamiento, recipientes y mercaderías.
b) Usar túnica y gorro de color blanco, en buen estado de aseo.
c) Actuar correctamente, absteniéndose de pregonar su mercadería en alta voz y de molestar al público con los artículos que venda.
d) Presentar al personal inspectivo, cuando le sea requerida, la documentación que acredite la habilitación.
e) Facilitar el contralor de la mercadería.
f) No instalar artefactos que puedan producir ruidos molestos, vapores o emanaciones peligrosas, nocivas o molestas.
g) Cumplir el Reglamento Bromatológico Nacional.
Artículo 23. Vehículos afectados. La venta ambulante podrá hacerse:
a) En unidad móvil con tracción automotor o de arrastre, para venta de alimentos los que se regularán por lo establecido en el Art. 3º de la presente Ordenanza.
b) En unidad manual, cuya longitud no superará los 1.50 metros y su ancho 1 metro, dichas unidades serán construidas en material liso, impermeable, fácilmente lavable, y serán mantenidos en correctas condiciones de higiene.
c) Para la venta de pescados y mariscos o cualquier otra mercadería que lo requiera para asegurar su correcta preservación, serán acondicionados en forma de mantener adecuadamente refrigerado el producto.
Artículo 24. Los vendedores ambulantes, además de estar munidos del permiso, deberán tener en lugar visible de los vehículos de transporte, Carné de Salud y Carne de Manipulación de alimentos cumpliendo con las normas contenidas en el reglamento Bromatológico Nacional que le comprendan.
Artículo 25. Venta ambulante a realizar en la vía pública. Sólo se autoriza la venta ambulante de frankfurters, chorizos, tortas fritas, barquillos, helados, maníes, garrapiñadas, churros, pescado, frutas, verduras y todo otro producto que tenga similitud con los anteriormente nombrados.
Artículo 26. La Intendencia de Soriano podrá autorizar la venta ambulante en carácter transitorio de mercaderías diversas a las especificadas en el artículo anterior, cuando puedan existir razones para ello y previo informe fundado del Departamento de Higiene, el que además propondrá las condiciones para tal comercialización.
Artículo 27. Se prohíbe la venta ambulante en:
a) Rutas nacionales y zonas donde exista la prohibición de estacionamiento vehicular;
b) A menos de ochenta metros de comercios habilitados, que expendan productos similares;
c) En los lugares que a juicio del servicio competente de la Intendencia de Soriano  ocasionan molestias a terceros, por obstaculizar el tránsito, producir olores y situaciones similares.
Artículo 28. No se permite la instalación de vendedores ambulantes en un radio de doscientos metros del lugar donde se realicen espectáculos o reuniones públicas, autorizados por la Intendencia de Soriano, salvo los expresamente autorizados por el organizador del espectáculo, aquellos no podrán detenerse en los sitios donde incomodan el libre paso de la concurrencia a los asistentes a los mismos.
Artículo 29. Las unidades móviles a que hace referencia al Art. 23 de la Ordenanza funcionarán en todo lugar donde no les esté prohibido; con excepción de los de venta de pescado que lo harán en los lugares asignados por la dependencia competente.
Artículo 30. Las Instituciones Docentes, Públicas y Privadas, Instituciones de Beneficencia, Clubes de Servicio (Leones, etc.), e Instituciones Oficiales que soliciten ocasionalmente un puesto para ventas, se les concederá el permiso, con exoneración de tributos departamentales, pero dicho puesto, cuyo beneficio sea destinado a obras de interés general, solamente podrá funcionar el día señalado en la solicitud, y deberá ser instalado, atendido y controlado directamente por sus mismos integrantes, quedando prohibido ceder el permiso a terceros, a cualquier título.
Artículo 31. Venta ambulante en las playas. Se autoriza únicamente la venta ambulante de:
a) Frankfurters.
b) Choclo.
c) Barquillos.
d) Helados.
e) Café.
f) Sandwiches.
g) Emparedados, pasteles, tortas fritas y otros alimentos pre elaborados.
h) Alfajores debidamente rotulados.
i) Bebidas enlatadas ya sean refrescantes o alcohólicas que estén autorizadas por la normativa vigente.
j) Ropa y bijouterie.
Artículo 32. El vendedor ambulante de productos alimenticios y bebidas en las playas, cumplirá con lo establecido por los artículos 20 y 21 en lo pertinente.
Artículo 33. Infracciones y Penalidades. Las infracciones a las obligaciones impuestas a los vendedores ambulantes con permiso válido serán las siguientes: Inhabilitación para el ejercicio de toda actividad en el ramo:
a) Por 5 días corridos contados desde que se notificó al interesado el incumplimiento cuando éste fuera por primera vez.
b) Por 15 días corridos contados desde que se notificó al interesado el incumplimiento cuando éste fuera por segunda vez.
c) Por 30 días corridos contados desde que se notificó al interesado el incumplimiento cuando éste fuera por tercera vez.
d) Definitivamente cuando el incumplimiento fuera reiterado por más de 1 año.


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